REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, Dos (02) de marzo de 2021
Años: 210º y 161º
ASUNTO: S-2020-000037
SOLICITANTE: Solange Cecilia Sieveret Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.293, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Solange Cecilia Sieveret Torres, I.P.S.A. Nº 194.458.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Recibida como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, en fecha 04/01/2020, proveniente del Tribunal Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por competencia de territorio, presentada por la ciudadana Solange Cecilia Sieveret Torres, actuando en su nombre propio y representación, mediante la cual expone: que el tres (03) de agosto de dos mil diecinueve (03/08/2019), el ciudadano Roberto José Rangel Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.565, quien era su cónyuge falleció ab-intestato, en casa de habitación la Urbanización Linda Barinas calle 6, Nº 72-A, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas Parroquia Alto Barinas, a causa de infarto agudo al miocardio, cardiopatía hipertensiva, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº (387), suscrita por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, el día 03/08/2019, anexa al presente escrito.
Que el de-cujus, dejó al morir dos (02) hijos, cuyos nombres son los siguientes: Sugehi Cecilia Rangel Sieveret y Roberto José Rangel Sieveret, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.747.064 y 29.667.751, tal como consta de copias certificadas de actas de Nacimiento, las cuales rielan a los folios (06 y 07); en consecuencia, solicita que se les declare a ella y a sus hijos como únicos y universales herederos del de-cujus Roberto José Rangel Aranguren, supra identificado.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, la solicitud fue admitida en fecha 17 de Febrero de 2020, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se ordenó la publicación de un edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido como fue tal requisito como se evidencia en el folio veintisiete (27) no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de acta de matrimonio de los cónyuges Solange Cecilia Sieveret Torres y Roberto José Rangel Aranguren (de-cujus), asentada por ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 281, en fecha (26/08/1994), traída a los autos, inserta al folio (04); acta de defunción del causante Roberto José Rangel Aranguren, asentada bajo el Nº (387), en fecha (03/08/2019), emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, folio (05); copias certificadas de actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos Sugehi Cecilia Rangel Sieveret y Roberto José Rangel Sieveret, expedidas por ante por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo los Nº 646 y 1099, expedidas en fecha 22/02/2018, insertas a los folios (06 y 07) de la presente solicitud; copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Sugehi Cecilia Rangel Sieveret y Roberto José Rangel Sieveret (hijos del de-cujus), Solange Cecilia Sieveret Torres (cónyuge del causante), y Roberto José Rangel Aranguren (de-cujus), insertas a los folios (16, 17, 18 y 19) de la presente solicitud.
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copia fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; las documentales permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los Solange Cecilia Sieveret Torres (cónyuge sobreviviente), Sugehi Cecilia Rangel Sieveret y Roberto José Rangel Sieveret (hijos), con el causante Roberto José Rangel Aranguren.
De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada los ciudadanos Rafael Ramón Ruiz Flores y Gladys Coromoto Herrera Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.987.907 y 8.199.579, respectivamente, a las declaraciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Cecilia Sieveret Torres (cónyuge sobreviviente), Sugehi Cecilia Rangel Sieveret y Roberto José Rangel Sieveret (hijos), la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante Roberto José Rangel Aranguren, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) día del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
La Jueza Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,
Abg. Saidy Matheus Olivares
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