REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de Marzo de 2021.
Años: 210º y 161º
ASUNTO: S-2020-000019
SOLICITANTE: JESUS ALFREDO LOBO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.476, en contra de la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.341.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MENDOZA CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 260.380
MOTIVO: Divorcio. (Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016)
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JESUS ALFREDO LOBO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.476, en contra de la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.341, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, en fecha 27 de Enero de 2.020.
Alega el solicitante, en fecha trece (13) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas, con la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.341, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 0615, Folio 615 Tomo III. Celebrado el matrimonio civil fijaron domicilio conyugal en el Barrio el Cambio, avenida E, casa S/N, Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, del estado Barinas, donde convivieron en completa armonía y felicidad, hasta que comenzaron a suscitarse entre ellos situaciones conflictivas prolongadas, cargadas de insultos, celos, irrespeto, intolerancias y humillaciones, la relación se torno hostil e insoportable y por motivo de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y EL DESAFECTO, deciden separarse de hecho a comienzos del mes de noviembre de 2017, por tal razón y subsumido al caso de la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente Nº 19-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita se disuelva el vínculo matrimonial. De la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Acompañaron al escrito de solicitud:
• Copia certificada de acta de matrimonio civil de los ciudadanos JESUS ALFREDO LOBO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.476 y YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.341. Nº 0615, de fecha 13 de Julio del año 2017; Folio 615 Tomo III. Expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas.
• Copia simple de la cédula de Identidad de el solicitante y su conyugue.
• Poder Apud- acta conferido por el solicitante al Abg. en ejercicio JOSE ALBERTO MENDOZA CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 260.380.
En fecha 30 de Enero de 2020, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 04-02-2020 se admitió la solicitud, ordenándose librar boleta de citación a la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO up supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguientes a su citación para que expusiera en relación a la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04/03/2020, el apoderado judicial de el solicitante Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MENDOZA CASTILLO, consignó edicto publicado en El Diario de Los Llanos. Y en fecha 26 de Enero 2021, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio quien fue debidamente notificado en fecha 08/12/2020, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios veintidós (22).
En fecha 08/02/2021, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de citación de la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, debidamente firmada en fecha 26/01/2021
Ahora bien, este Tribunal hace necesario valorar el acta de matrimonio presentada a los autos en copia cerificada por la parte solicitante:
• acta de matrimonio civil Nº 0615, de fecha 13 de Julio del año 2017; Folio 615 Tomo III., celebrado JESUS ALFREDO LOBO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.476 y YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.341, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende que entre los cónyuges allí mencionados se encuentran unidos en matrimonio civil desde el 13 de Julio del año 2017.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
En cuanto a la institución del divorcio, se ha venido desarrollando en base a los postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; al manifestar uno de los cónyuges o ambos cónyuges su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, que va contrario a su voluntad de continuar obligados unidos a un vínculo matrimonial, no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto. Realidad social ésta que se ha venido plasmando en sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 del 15 de mayo de 2014, Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; y la citada por los cónyuges como fundamento de su solicitud Nº 1070 de fecha 9 de diciembre 2016, que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres. Por otra parte, la doctrina del divorcio como un remedio o solución a los conflictos que pudiesen existir entre los cónyuges, se genera en razón, a que nadie puede estar obligado a permanecer casado en contra de su voluntad, derecho éste que tienen por igual ambos cónyuges, y en caso contrario, ello quebrantaría lo estipulado en nuestra Carta Magna.
En este orden de ideas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto como lo son la debida notificación del representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición al pedimento formulado dentro del lapso de Ley, ni compareció persona alguna a formular oposición, razón por la cual visto el pedimento formulado por el cónyuge, posteriormente citado la cónyuge, la cual no hizo oposición alguna, resulta forzoso, declarar con lugar la solicitud de divorcio. Y Así se Decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano JESUS ALFREDO LOBO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.476, en contra de la ciudadana YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.341.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ALFREDO LOBO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.476, y YOLLY TRINY BALCAZAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.341, 13 de Julio del año 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio de registro civil Nº 0615.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia 161º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES
La Secretaria,
Saidy Yineska Matheus Olivares.
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
La Secretaria,
Saidy Yineska Matheus Olivares.
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