REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de Marzo de 2021.
Años: 210º y 161º



ASUNTO: S-2020-000022

SOLICITANTE: Eleno Efraín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.357.

APODERADA JUDUCIAL: María del Carmen Rangel Montilla, I.P.S.A. 191.487.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha 28-01-2020, por el ciudadano Eleno Efraín Rodríguez, asistido por la profesional del derecho ciudadana María del Carmen Rangel Montilla, supra identificados, mediante la cual solicita en su carácter de legitimo sucesor de su hijo, el ciudadano Jhonatan Efraín Rodríguez Fernández, quien en vida era soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad Nº 19.731.426, se les declare a él y a la ciudadana Ana Francisca Fernández Cáceres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.288, como únicos y universales herederos, del de-cujus ya identificado, el cual falleció ab-intestato el día (27) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Hospital “Doctor Luís Razetti” Barinas estado Barinas, por causa de insuficiencia respiratoria aguda tromboembolismo pulmonar, tal como se evidencia del acta de defunción, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 734, en fecha 28-11-2019.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se ordenó la publicación de un edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos:
1. Copia del acta de defunción del causante, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas bajo el Nº 734, en fecha 28-11-2019, inserta al folio tres (03)
2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jhonatan Efraín Rodríguez Fernández, de-cujus, expedida por el Registro Civil Parroquia Aramendi-Palmarito Municipio Páez del Estado Apure, Nº 137, expedida en fecha 19-11-2019, inserta al folio (04)
3. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Eleno Efraín Rodríguez, Ana Francisca Fernández Cáceres y del causante Jhonatan Efraín Rodríguez Fernández, insertas a los folios (05, 06 y 07).

Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copia fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Eleno Efraín Rodríguez, Ana Francisca Fernández Cáceres (padres), con el causante Jhonatan Efraín Rodríguez Fernández.

De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada los ciudadanos Aucinto Alirio Molina Alarcón, Santa Isabel Ibáñez Ortega, Pedro Pablo Girón y Gladys del Coromoto Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.370.239, 11.192.050, 3.130.733 y 4.954.398, respectivamente, a las declaraciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Eleno Efraín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.357.y Ana Francisca Fernández Cáceres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.288 (padres), la cualidad de Únicos y Universales Herederos del de-cujus Jhonatan Efraín Rodríguez Fernández, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021).

La Jueza Segundo de Municipio;

Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges

La Secretaria,

Abg. Saidy Matheus Olivares


En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.


La Secretaria,

Abg. Saidy Matheus Olivares