REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, Diecisiete(17) de marzo de 2021
Años, 210º y 161º
EXPEDIENTE Nº S-2020-000143.-
SOLICITANTES
MIGUEL ISAIAS GALIANO, venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.581.244, con domicilio Urbanización Ciudad Sinaí, Calle 03, Casa Nº H-3, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas y BEATRIZ DEL CARMEN FARIAS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.581.244, con domicilio en Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 58, Apartamento 14, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE
NELIO RICARDO NIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 122.845.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
En fecha 14 de diciembre de 2.020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano formulado y presentado por los ciudadanos MIGUEL ISAIAS GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.581.244, con domicilio Urbanización Ciudad Sinaí, Calle 03, Casa Nº H-3, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas y BEATRIZ DEL CARMEN FARIAS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.581.244 y 10.564.488, con domicilio en Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 58, Apartamento 14, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELIO RICARDO NIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 122.845. Alegaron los cónyuges que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Páez, Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza Estado Barinas, según se evidencia en el acta Nº 10, riela el folio 07 de la presente causa, fijaron para ese entonces su domicilio conyugal en el Sector Vainilla, Calle principal, Casa Nº 13-45, de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas. Asimismo, alegaron los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), es decir por más de cinco (05) años, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en ruptura prolongada y definitiva de la misma. También alegaron que después de separados de hecho de cuerpos, especificaron su domicilio procesal por separados. En cuanto a los Bienes, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Por último, fundamentaron la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 25 de enero de 2021, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, anexándosele copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo mediante diligencia de fecha 19 febrero de 2.021, suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial Civil Gregorio González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.621, la cual fue firmada dicha boleta en fecha 09/02/2021, por el representante del Ministerio Publico.
En fecha 08 de febrero de 2021, vencido íntegramente el lapso concedido por la ley para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, este Tribunal fijó para el noveno (9no) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia……………..……………………………………………………………
El Tribunal pasa a decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ………………………………...……………………………………………
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años ………...........
SEGUNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos MIGUEL ISAIAS GALIANO y BEATRIZ DEL CARMEN FARIAS MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.581.244 y 10.564.488; ya identificados, quienes manifestaron que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Páez, Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza Estado Barinas, según se evidencia en el acta Nº 10, riela al folio siete (07) de la presente solicitud, estableciendo su domicilio conyugal por separados, y desde el mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), es decir por más de cinco (05) años, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse por haber desaparecido en ellos el deseo de cohabitar y de socorrerse mutuamente y expresando el deseo que se disuelva el vinculo matrimonial que los une, es decir, así como también la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio ASI SE DECIDE…................................................................................................................................
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ISAIAS GALIANO y BEATRIZ DEL CARMEN FARIAS MERCHAN, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintiuno (27) de septiembre de 1985, por ante por ante la Alcaldía del Municipio Páez, Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza Estado Barinas, según se evidencia en el acta Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en las causales 185-A.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes Marzo de 2021.- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
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