REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3450
Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2021, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANDREINA MAYELA HERNÁNDEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-14.832.992, con números telefónicos: 0414-6465831 y 0414- 6527496, correos electrónicos: andreinah59@hotmail.com y amrhlmsv@gmail.com, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MERCEDES ROMERO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 249.347; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes generaciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ANDREINA MAYELA HERNÁNDEZ DE BRACHO, asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MERCEDES ROMERO HERRERA, ambos previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos ALEX GERARDO HERNÁNDEZ HERRERA y RAFAEL EMIRO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.832.993 y V-13.830.259 respectivamente, así como también los derechos que tiene su madre, ciudadana ALBA MARINA HERRERA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.926.115, todos del mismo domicilio; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL IGNACIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.778.170, y falleciera en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2020, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante signada con el número mil trescientos veintitrés (1323) de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana ALBA MARINA HERRERA DE HERNÁNDEZ, ante la Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre del año 1976, signada con el número un mil ciento cuarenta y cuatro (1.144), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cónyuge del de cujus; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALEX GERARDO HERNÁNDEZ HERRERA, anteriormente identificado, expedida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (1º) de noviembre del año 1982, signada con el número dos mil ochocientos sesenta y ocho (2.868), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA MAYELA HERNÁNDEZ DE BRACHO, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de noviembre del año 1980, signada con el número cuatro mil setecientos diecisiete (4.717), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL EMIRO HERNÁNDEZ HERRERA, anteriormente identificado, expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (2) de octubre del año 1978, signada con el número dos mil quinientos setenta y nueve (2.579), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 6) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de marzo del año 2021.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos ANDREINA MAYELA HERNÁNDEZ DE BRACHO, ALEX GERARDO HERNÁNDEZ HERRERA y RAFAEL EMIRO HERNÁNDEZ HERRERA, y el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana ALBA MARINA HERRERA DE HERNÁNDEZ, y el causante RAFAEL IGNACIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDREINA MAYELA HERNÁNDEZ DE BRACHO, ALEX GERARDO HERNÁNDEZ HERRERA, RAFAEL EMIRO HERNÁNDEZ HERRERA y ALBA MARINA HERRERA DE HERNÁNDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL IGNACIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDREINA MAYELA HERNÁNDEZ DE BRACHO, ALEX GERARDO HERNÁNDEZ HERRERA, RAFAEL EMIRO HERNÁNDEZ HERRERA y ALBA MARINA HERRERA DE HERNÁNDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL IGNACIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena de la expedición de los dos (2) juegos de copias certificadas peticionadas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3450.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 13-2021.