REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de mayo de 2021.
Años: 211° y 162°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.073.929, domiciliada en el sector La Acequia, vía Caño Grande, parroquia Andrés Bello, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2017.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 06-2021
(Decreto de únicos y universales herederos)
NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 29-04-2021, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.073.929, domiciliada en el sector La Acequia, vía Caño Grande, parroquia Andrés Bello, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actuando en su propio nombre y en representación de los herederos: LUZ MARINA ZAMBRANO MÉNDEZ, FRANCY DAMIANA ZAMBRANO DE RINCÓN, MARISOL YANETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, YEREIDA JOSEFINA ZAMBRANO MÁRQUEZ, ARGENIS DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUZ MILDRED ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUZ MARY ZAMBRANO CARVAJAL Y MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.026.212, V-12.354.572, V-11.972.801, V-12.847.555, V-12.847.554, V- 16.720.076, V-18.379.608 y V-8.073.929, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio César Alberto Quiroz Sepúlveda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.244.233, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.265, domiciliado en Barinas, estado Barinas, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto ARCENIO ZAMBRANO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.288.787, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de febrero de 2020, a consecuencia de Cardiopatía Chagafisica, falle multiorgánica, metástasis sistema óseo, cancer de higado, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 040 de fecha 09-03-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 09-03-2020, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto y siete (07) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de mayo de 2021, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: CARMEN MERCEDES MARCANO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.660.881, domiciliada en la casa S/N calle 26, con avenida 12 y 13, sector la Floresta, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JHONNY DELFIN OMAÑA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.106.673, domiciliado en casa S/N, sector Quilombo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en este acto, que saben y les consta que los ciudadanos: LUZ MARINA ZAMBRANO MÉNDEZ, FRANCY DAMIANA ZAMBRANO DE RINCÓN, MARISOL YANETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, YEREIDA JOSEFINA ZAMBRANO MÁRQUEZ, ARGENIS DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUZ MILDRED ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUZ MARY ZAMBRANO CARVAJAL Y MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.026.212, V-12.354.572, V-11.972.801, V-12.847.555, V-12.847.554, V- 16.720.076, V-18.379.608 y V-8.073.929, respectivamente, eran los únicos hijos conocidos del causante Arcenio Zambrano Molina, que saben y les consta que el causante Arcenio Zambrano Molina, estuvo casado en vida con la ciudadana: MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, que conocen de vista, trato y comunicación a la cónyuge sobreviviente MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO desde hace como quince (15) y veinticinco (25) años, respectivamente y dan fe que los únicos hijos que tiene el causante Arcenio Zambrano Molina son los reconocidos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 43 de fecha 09/06/1975, correspondiente a los ciudadanos: Arcenio Zambrano Molina y María Josefina Márquez Roa, emitida por la Prefectura Civil del municipio Guaraque del estado Mérida, en fecha 10-02-2003, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Arcenio Zambrano Molina, signada con el Nº 040 de fecha 09-03-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 09-03-2020, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto y siete (07) de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Luz Marina Zambrano Méndez, signada con el Nº 1497 de fecha 31-08-1963, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 13-03-2020, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Francy Damiana Zambrano Rodríguez, signada con el Nº 66 de fecha 21-01-1972, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Merida, en fecha 01-12-2010, cursante al folio trece (13) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
6. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Marisol Yaneth Zambrano Rodríguez, signada con el Nº 609 de fecha 28-03-1973, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Alberto Adriani del estado Merida, en fecha 27-10-2014, cursante al folio dieciseis (16) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
7. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Yereida Josefina Zambrano Márquez, signada con el Nº 514 de fecha 04-06-1976, emitida por la Prefectura del municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 17-08-1990, cursante al folio diecinueve (19) de la presente solicitud.
8. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano Argenis de Jesús Zambrano Márquez, signada con el Nº 991 de fecha 22-06-1977, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 12-03-2020, cursante al folio veintidós (22) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
9. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Luz Mildred Zambrano Márquez, signada con el Nº 45 de fecha 15-03-1985, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 30-05-2013, cursante al folio veinticinco (25) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
10. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Luz Mary Zambrano Carvajal, signada con el Nº 41 de fecha 14-01-1988, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Grita, municipio Jauregui del estado Táchira, en fecha 13-08-2020, cursante al folio veintiocho (28) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
11. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-8.073.929, V-2.288.787, V-9.026.212, V-12.354.572, V-11.972.801, V-12.847.555, V-12.847.554, V-16.720.076, V-18.379.608 correspondiente a los ciudadanos: María Josefina Márquez de Zambrano, el difunto Arcenio Zambrano Molina, Luz Marina Zambrano Méndez, Francy Damiana Zambrano de Rincón, Marisol Yaneth Zambrano Rodríguez, Yereida Josefina Zambrano Márquez, Argenis de Jesús Zambrano Márquez, Luz Mildred Zambrano Márquez y Luz Mary Zambrano Carvajal, cursantes a los folio cuatro (04), ocho (08), once (11), catorce (14), diecisiete (17), veinte (20), veintitrés (23), veintiséis (26), veintinueve (29), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ARCENIO ZAMBRANO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.288.787, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de febrero de 2020, a los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE ZAMBRANO, LUZ MARINA ZAMBRANO MÉNDEZ, FRANCY DAMIANA ZAMBRANO DE RINCÓN, MARISOL YANETH ZAMBRANO RODRÍGUEZ, YEREIDA JOSEFINA ZAMBRANO MÁRQUEZ, ARGENIS DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, LUZ MILDRED ZAMBRANO MÁRQUEZ y LUZ MARY ZAMBRANO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.073.929, V-9.026.212, V-12.354.572, V-11.972.801, V-12.847.555, V-12.847.554, V- 16.720.076, V-18.379.608, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la independencia y 162º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 2017.
Sent Nº 06-2021.
JLP/nbm/um.
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