REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 25 de mayo de 2021.
Años: 211º y 162º.
Vistas las actuaciones (Querella Interdicto de Obra Nueva) recibidas por éste Tribunal en fecha 19/03/2021, signado con el Nº EP21-V-2017- 000001, nomenclatura interna llevada por ese Tribunal, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual correspondió por su distribución a este Tribunal, contentivo de la Declinatoria de Competencia por el Territorio, constante de Doscientos Veintinueve (229) folios útiles, se le dio entrada en el Libro de Causas Civiles, bajo el Nº 2021-1251 (Nomenclatura interna de éste Tribunal).
En fecha 12/04/2021, éste Tribunal, a los fines de que se diera cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su segundo aparte el cual establece “En dicha solicitud las partes deberán indicar dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (01) con la red social Whatsapp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos y correo electrónico de la parte accionada, a los fines de las notificaciones respectivas”.
En fecha 27/04/2021, el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarran Paredes, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 235.503, apoderado judicial de la parte actora, se le dio acuse de recibo de diligencia donde constaba los correos y teléfonos de las partes el cual fue enviado vía correo electrónico en fecha 26/04/2021,
En fecha 30/04/2021, se recibió en físico la diligencia suscrita por la parte actora, tal como puede evidenciarse a los folios (236 y 237) de la presente causa.
En fecha 12/05/2021, la Ciudadana. Nieves Morelia Flores Acuña, titular de la cedula de identidad Nº V-9.383.450, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarran Paredes, supra identificado, y el ciudadano. Luis Enrrique Paredes Leal, titular de la cedula de identidad Nº V-11.713.766, debidamente asistido por el profesional del derecho Pablo Emilio Zerpa Zerpa, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 150.040, remiten vía Correo Electrónico, diligencia, donde realizan un acuerdo entre las partes en la presente litis, por lo que en esta misma fecha, se le dio acuse de recibo y se ordeno a las partes, presentarse al día de Despacho siguiente al de hoy a las once (11:00 am.), para la presentación y la firma de la diligencia.
Ahora bien; este Tribunal a los fines de asumir o no la Declinatoria de Competencia por el Territorio, realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 20/02/2020, decidió en su parte Dispositiva lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO por mandato expreso del artículo 712 del Código de Procedimiento Civil para seguir conociendo de la presente Querella Interdictal, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolívar de ésta Circunscripción Judicial, correspondiendo como se dijo supra el conocimiento de la misma a éste Tribunal.
Así las cosas quien aquí decide observa lo siguiente:
Ciertamente el Artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, en la Sección 3º (de los interdictos prohibitivos) establece lo siguiente: “Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a ésta el conocimiento del asunto ” (Rayado y cursiva de éste Tribunal).
Por otra parte en el Libro de Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Tercera Edición del Ilustre Profesor Abdón Sánchez Noguera, en el Capítulo II, págs.439-440 nos menciona el Procedimiento a seguir en los Interdictos Prohibitivo, en las Disposiciones del C.P.C. relativas a los Interdictos Prohibitivos, desde el Artículo 712 hasta 719 ejusdem.
En el presente caso, el bien inmueble (casa) objeto de la pretensión (Interdicto de Obra Nueva), se encuentra ubicado en el Tramo de la Carretera Nacional Barinas-Mérida, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, tal como puede evidenciarse de los Documentos anexos, inserto a los folios diez (10) once (11) y su vuelto de la presente causa, por tales razones éste Tribunal admite la Competencia por el Territorio, para conocer de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Admitida la competencia para seguir conociendo de la presente causa, éste Tribunal observa que en fecha 12/05/2021, las partes involucradas en el presente asunto mediante diligencia, remitida vía Correo Electrónico a éste Tribunal, solicitaron lo que a continuación se transcribe: “ Nos dirigimos a este digno Tribunal para exponer por mutuo y amistoso acuerdo, hemos CONVENIDO, como en efecto lo hacemos, la de conciliar y así poder resolver, entre nuestros desacuerdos, la controversia que se expresa claramente en la demanda contentiva que éste digno Tribunal lleva, el caso es ciudadana Juez con su debido respeto, los involucrados acordamos lo siguiente: El ciudadano. LUIS ENRRIQUE PAREDES LEAL antes descrito manifiesta estar de acuerdo en cancelar la suma de 100 Dólares o su equivalente en Bolívares a la ciudadana. NIEVES MORELIA FLORES ACUÑA, antes descrita como acto de buena fe por haber construido unas bienhechurías en espacio que es, o fue de ella, así mismo el ciudadano LUIS ENRRIQUE PAREDES LEAL, se compromete a embaular las aguas servidas y pasarla por tubería bajo el suelo hasta el desagüe de la alcantarilla y así no perjudicar a futuro a las bienhechurías de la ciudadana, así como también, la de no utilizar la pared de la casa de la señora NIEVES MORELIA FLORES ACUÑA, antes descrita por ser propiedad de ella y no mancomunada. También se acuerda que las aguas de lluvia que caen en la casa del ciudadano. LUIS ENRRIQUE PAREDES LEAL, colocarles canales, para llevarlas hasta el desagüe. Las partes acuerdan, Respetar las Normas de Convivencia para así fomentar el respeto entre las partes, actualizar fichas y linderos de acuerdo a como quedo el terreno. Con estos acuerdos DECLARAMOS, que damos por resuelto la controversia existente entre nosotros. En este sentido pedimos ante su digna autoridad que declare como finalizada y pedimos se nos entregue dos copias certificadas de los acuerdos aquí fijados y solicitamos se homologue la conciliación y los acuerdos aquí detallados”, siendo que en esa misma fecha el Tribunal le dio acuse de recibo y se ordeno a las partes, presentarse al día de Despacho siguiente al de la fecha a las once (11:00 am.), para la presentación y la firma de la diligencia,, hecho esto ocurrido en fecha 13/05/2021, tal como puede evidenciarse a los folios (239-240) y su vuelto de la presente causa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LO PETICIONADO OBSERVA:
Establece el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Artículo 1.714 C.C.V “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256 C.P.C: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así las cosas tenemos que la Transacción es uno de los medios de Auto Composición Procesal, en donde las partes pueden terminar el proceso pendiente, conforme a las disposiciones del Código Civil.
En el presente caso, las partes ciudadana. NIEVES MORELIA FLORES ACUÑA (parte demandante) y el ciudadano. LUIS ENRRIQUE PAREDES LEAL (parte demandada), debidamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo ASISTIDOS por los profesionales del derecho Jesús Eligio Albarran Paredes, supra identificado, y el profesional del derecho Pablo Emilio Zerpa Zerpa, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 150.040, realizaron el acuerdo, al cual se ha hecho mención, inserto al folio Doscientos Cuarenta (240) y su vuelto de la presente causa.
Por otra parte, quien aquí decide observa, que ciertamente las partes involucradas en la controversia, son las identificadas en el Escrito Libelar, quienes actúan, la primera de ella como accionante en el juicio de (Querella de Interdicto de Obra Nueva) y el ciudadano. LUIS ENRRIQUE PAREDES LEAL, como parte accionada y por último tenemos, que el objeto de la Transacción es de los derechos que se encuentran permitidos por nuestra Legislación Venezolana, por tales razones, quien aquí decide, dado que en el presente caso, están dadas las condiciones establecidas, tanto en la Ley Adjetiva como la Sustantiva HOMOLOGA el Acuerdo celebrado entre los ciudadanos. NIEVES MORELIA FLORES ACUÑA (parte demandante) y el ciudadano. LUIS ENRRIQUE PAREDES LEAL (parte demandada), debidamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo ASISTIDOS por los profesionales del derecho Jesús Eligio Albarran Paredes, supra identificado, y el profesional del derecho Pablo Emilio Zerpa Zerpa, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 150.040, en los términos y condiciones realizadas por los ellos, tal como puede evidenciarse al folio Doscientos Cuarenta (240) y su vuelto de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA PRIMERO: ADMITE la Competencia por el Territorio, para conocer de la presente causa. SEGUNDO: HOMOLOGA el Acuerdo celebrado entre los ciudadanos. NIEVES MORELIA FLORES ACUÑA (parte demandante) y el ciudadano. LUIS ENRRIQUE PAREDES LEAL (parte demandada), debidamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo ASISTIDOS por los profesionales del derecho Jesús Eligio Albarran Paredes, supra identificado, y el profesional del derecho Pablo Emilio Zerpa Zerpa, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 150.040, en los términos y condiciones realizadas por los ellos, tal como puede evidenciarse al folio Doscientos Cuarenta (240) y su vuelto de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con los establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en Costas, dada la naturaleza de la presente Decisión.
CUARTO: Expídase los Dos (02) juegos de Copias Certificadas, solicitada por las partes, una vez quede firme la presente Homologación.
QUINTO: Este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, en su Numeral DECIMO, emitida por la SALA CIVIL, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/10/2020, ordena a la Secretaría de éste Despacho, remitir a las partes vía Correo Electrónico, el extenso del mismo en formato PDF, sin firmas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona
La Secretaria Titular
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las doce del Mediodía (12: 00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores
Sol. Nro. 2021-1251.
NC/jt
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