REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: EP11-L-2021-000008
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Parte actora: Ciudadano Jairo José Rondón Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número V.-13.085.355, asistido legalmente por el abogado José Francisco Torres Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 77.432.
Parte demandada: Sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 18 de noviembre de 1975 con el número 21, Tomo 115.
Apoderado de la parte demandada: No constituyó.
Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En el día de hoy, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (16/11/2021), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Jairo José Rondón Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número V.-13.085.355, quien no se presenta ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.. Siendo así, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
TC.-
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