REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: EP11-L-2008-000259
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Parte actora: ciudadanos Yelitza Josefina Hidalgo Chávez, José Luís Araque y Neicy del Valle Molina de Mejías, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad números V.-12.836.543, V.- 5.682.831 y V.- 13.675.152.
Apoderada judicial de la parte actora: abogada Yurelis del Valle Velásquez Tineo, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-7.068.984 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 56.968.
Parte demandada: Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (Hidroandes), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 28 de septiembre de 1990 con el número 59, tercer trimestre, Tomo A-5.
Apoderado judicial de la parte demandada: No constituyó.
Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En el día de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno (18/11/2021), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos Yelitza Josefina Hidalgo Chávez, José Luís Araque y Neicy del Valle Molina de Mejías, quienes no se presentan, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (Hidroandes). Siendo así, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
TC.-
|