REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 11 de Noviembre del 2.021
210° y 161°
EXPEDIENTE N° 390-21
DEMANDANTE: WILSON ENRIQUE ROJAS MENDEZ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión: agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.636.785, domiciliado en sector Peña Morada, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
DEMANDADO: JOHANA PAOLA ALTUBE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.023.061, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Chiquinquirá de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito, el día 08 de Noviembre del 2.021, por los ciudadanos: WILSON ENRIQUE ROJAS MENDEZ y JOHANA PAOLA ALTUBE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.636.785 y V-27.023.061, domiciliado el primero en el sector Peña Morada, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y la segunda en el sector Chiquinquirá de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
“Omissis… en este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: JOHANA PAOLA ALTUBE NORIEGA, quien expone: Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, lo acepto en todas y cada una de sus partes, el padre se encargara de comprarle la ropa del 24-12-2021 y esa fecha la pasara con el, y yo me encargare de la del 31-.12-2021. En cuanto al régimen de visitas, el padre retirara al niño cada quince días los sábado a las 9:00 a.m., y lo regresara los domingos a las 6:00 p.m. Adicionalmente, el 50% de los gastos médicos y medicinas que ameriten nuestros hijos. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de Palabra al ciudadano: WILSON ENRIQUE ROJAS MENDEZ, quien expuso: Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en todas y cada una de sus partes, igualmente con el 50% de los gastos de medicina y médico. . Es todo.” Cursivas del Tribunal.
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En fecha 14-09-2.021, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 28-09-2021, este Tribunal mediante auto admite la causa.
En fecha 30-09-2021, mediante diligencia la Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: Johana Altube.
En fecha 05-10-2021, se dictó auto difiriendo acto conciliatorio para el 5to. día de despacho siguiente.
En fecha 13-10-2021, se declaró desierto el acto conciliatorio por cuanto las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 08-11-2021, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece
igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: WILSON ENRIQUE ROJAS MENDEZ y JOHANA PAOLA ALTUBE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.636.785 y V-27.023.061, domiciliado el primero en el sector Peña Morada, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y la segunda en el sector Chiquinquirá de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210º y 161º.
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nathaly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Exp Nº 390-21
RNMM/yyvm.-
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