REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -277-20.-

Barrancas, 18 de Noviembre de 2.021.
210° y 161°

Mediante la solicitud de fecha 02-11-2021, los cónyuges ciudadanos: ALDO AVELINO CASANOVA y MARIA ESTER TOVAR URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.261.107 y V-8.130.123, domiciliados en el Sector El Retruque, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.999, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de Abril de 1976. Por ante la Alcaldia del Municipio San Genaro Estado Portuguesa, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 14, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALDO AVELINO CASANOVA y MARIA ESTER TOVAR URQUIOLA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 15 de Abril de 2.021, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALDO AVELINO CASANOVA y MARIA ESTER TOVAR URQUIOLA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: 11-04-1976 Por ante la Alcaldia del Municipio San Genaro Estado Portuguesa, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 14 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

La Jueza Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Exp. N° -277-20-
RNMM/yyvm.