REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -270-20.-
Barrancas, 05 de Noviembre de 2.021.
210° y 161°
Mediante la solicitud de fecha 24-01-2020, los cónyuges ciudadanos: EDGAR ANTONIO MONTALVO BENCOMO y MILAGRO YRAIDA GARCEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.171.308. y V-22.110.615, domiciliados, en el sector La Represa, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13-08-2008. Por ante el Registro Civil del Municipio cruz Paredes Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 72, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EDGAR ANTONIO MONTALVO BENCOMO y MILAGRO YRAIDA GARCEZ BARAZARTE.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de octubre de 2020,, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO MONTALVO BENCOMO y MILAGRO YRAIDA GARCEZ BARAZARTE, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13-08-2008. Por ante el Registro Civil del Municipio cruz Paredes Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 72, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Sol N° -270-20-
RNMM/yyvm.
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