REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 09 de Noviembre del 2.021
210° y 161°
Sol. N° 286-21.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: BERTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-23.146.090, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.318, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: RAMIRO VEGA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.126.744, quien falleció en el Centro Clínico El Llano”, el día 08 de julio del 2.018, visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Unión Estable de Hecho signada con el Nº 003
2) Copia de la cédula de identidad del del De-Cujus Ramiro Vega Chaparrro.
3) Copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER VVEGA QUINTERO, CARLOS ANDRES VEGA QUINTERO, DEISY CAROLINA VEGA QUINTERO, ANA ISABEL VEGA QUINTERO y MERCEDES VEGA QUINTERO.
4) Copia de acta de defunción signada con el Nº 342, del De-Cujus.
5) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER VVEGA QUINTERO, CARLOS ANDRES VEGA QUINTERO, DEISY CAROLINA VEGA QUINTERO, ANA ISABEL VEGA QUINTERO y MERCEDES VEGA QUINTERO.
6) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: YSMAEL MOLINA MARQUEZ (testigo)
7) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JESUS MARINO RODRIGUEZ MARQUEZ (testigo)
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con el ciudadano: RAMIRO VEGA CHAPARRO (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: YSMAEL MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.310 y JESUS MARINO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.202.176, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: BERTA QUINTERO, FREDDY ALEXANDER VVEGA QUINTERO, CARLOS ANDRES VEGA QUINTERO, DEISY CAROLINA VEGA QUINTERO, ANA ISABEL VEGA QUINTERO y MERCEDES VEGA QUINTERO , la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERA, del causante: RAMIRO VEGA CHAPARRO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 286-21
RNMM/yyvm.-
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