REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de noviembre de 2021.
Años: 211º y 162º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 09-11-2021 con sus recaudos anexos, que mediante distribución realizada el día 09-11-2021 en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 48, en el cual las ciudadanas: RUTH MARIA LARA CONTRERAS y DORIS MAGALYS PARILLIS MORENO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.642.323 y V-15.534.700, en su orden, de ocupación u oficios costurera la primera y abogada la segunda, domiciliadas en el sector Villa Nueva calle 4 y sector la Cultura II, calle 16 entre avenidas 5 y 6, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de las niñas y niño, identificados en autos, de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana Doris Magalys Parillis Moreno, antes identificada, suministrará la cantidad de TREINTA DÓLARES (30$) mensuales, los cuales serán entregados los días diez (10) de cada mes en divisas a la madre ciudadana: RUTH MARÍA LARA CONTRERAS, la cual firmará un recibo, indicando día, fecha y hora de la entrega de los mismos en beneficio de sus sobrinas y sobrino, ya identificados.
SEGUNDO: La ciudadana Doris Magalys Parillis Moreno, aportará adicionalmente a lo acordado en el numeral primero; el quince (15) de agosto de cada año, para sufragar gastos por concepto de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de CINCUENTA DOLÁRES (50$) en divisas a la madre ciudadana RUTH MARÍA LARA CONTRERAS, la cual firmará un recibo, indicando día, fecha y hora de la entrega de los mismos en beneficio de sus sobrinas y sobrino, ya identificados.
TERCERO: La ciudadana Doris Magalys Parillis Moreno, aportará adicionalmente a lo acordado en el numeral primero; el veinte (20) de diciembre de cada año, para la compra de ropa, zapatos y juguetes por concepto de festividades navideñas, suministrara la cantidad de CINCUENTA DOLÁRES (50$) en divisas a la madre ciudadana RUTH MARÍA LARA CONTRERAS, la cual firmarça un recibo, indicando día, fecha y hora de la entrega de los mismos en beneficio de sus sobrinas y sobrino, ya identificados.
CUARTO: La ciudadana Doris Magalys Parillis Moreno, suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, previa presentación de recipes, facturas e informes médicos, y será entregado a la ciudadana: RUTH MARÍA LARA CONTRERAS, la cual firmará un recibo, indicando día, fecha y hora de la entrega del mismo en beneficio de sus sobrinas y sobrino, ya identificados. Fórmese expediente, désele entrada bajo el Nº 1915 en el libro de entrada de causas y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas y niño, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1915.
Sent. Nº 17-2021.
JLP/um.
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