REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de noviembre de 2021.
Años: 211° y 162º

SOLICITANTES:
Ciudadanos: JHOLMAR EDUARDO CONTRERAS OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.525, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y CLAUDIA ANGÉLICA FALCÓN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.549.545, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
SOLICITUD: 2018.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 15-2021.

NARRATIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentada en fecha 30-04-2021, por los ciudadanos: JHOLMAR EDUARDO CONTRERAS OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.525, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y CLAUDIA ANGÉLICA FALCÓN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.549.545, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho José Juan Alarcón Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil cinco (2.005), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 79, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil trece (2013), cursante a los folios cinco (05) y seis (06), con sus respectivos vueltos del presente expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de febrero del año dos mil quince (2015), es decir, desde hace más de cinco (05) años, habiéndose producido por tanto la ruptura definitiva de la vida en común, manifestando que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes ni patrimonio que liquidar.
En fecha 27/04/2021, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud signada con el Nº 26, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05-05-2021, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, el cual fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”.
Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto del año 2021, la ciudadana: Claudia Angélica Falcón Lozada, ya identificada, asistida por el profesional del derecho José Juan Alarcón Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, recibió el Edicto ordenado en fecha 05/05/2021, para su respectiva publicación en el Diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, según consta en el folio once (11).
Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto del año 2021, la ciudadana: Claudia Angélica Falcón Lozada, ya identificada, asistida por el profesional del derecho José Juan Alarcón Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, confirió poder apud acta al prenombrado abogado, según consta en el folio doce (12).
Mediante diligencia de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada en fecha 02-09-2021, por la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, cursante al folio trece (13).
En fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, consignó diligencia, manifestando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, cursante al folio quince (15).
Mediante diligencia de fecha 14-10-2021, el apoderado judicial de la ciudadana Claudia Angélica Falcón Lozada, abogado José Juan Alarcón Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, consignó ejemplar de “El Diario de Los Llanos” de fecha 17/09/2021, el cual mediante auto de fecha 15-10-2021, fue agregado a los autos, cursante al folio veinte (20).
MOTIVA
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de agosto del año dos mil cinco (2005), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida desde el mes de febrero del año dos mil quince (2015), es decir, desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JHOLMAR EDUARDO CONTRERAS OCAÑA Y CLAUDIA ANGÉLICA FALCÓN LOZADA, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JHOLMAR EDUARDO CONTRERAS OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-15.534.525 y CLAUDIA ANGÉLICA FALCÓN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.549.545, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil cinco (2005), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 79, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil trece (2013), cursante a los folios cinco (05) y seis (06) con sus respectivos vueltos del presente expediente.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.





Sol Nº 2018.
Sent. Nº 15-2021.
JLP/nbm/um.