REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 10 de noviembre del 2021.
Años. 210º y 162
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada vía Correo Electrónico por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 28 de octubre del 2021, por la ciudadana: GLADYS DE JESUS ESCOBAR DE MAZZEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-337.738, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, Teléfono whatsapp: +58-414.536.3988, correo electrónico: mazzeigladys@yahoo.com, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano: LUIS ELBANO MAZZEI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-251.436, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio HUGO H. MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.915.268, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.690, número de teléfono celular: +58-414.373.7062, correo electrónico: hugohmendoza@hotmail.com, con domicilio procesal en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, en esa misma fecha, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. LUIS ELBANO MAZZEI GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-251.436, fallecido ab-intestato en fecha 26 de julio del 2018, en el “Instituto Diagnostico Varyna, C.A”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Gustavo Adolfo Ávila Abreu, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8. 148.479, soltero, de profesión comerciante, y domiciliado en la Carrera 7 entre Calles 3 y 4, Casa N° 43, Sector “Hospital”, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y el ciudadano. Herman Hernan Ávila Abreu, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.558.132, soltero, de profesión obrero de PDVSA, y domiciliado en la Urbanización Don Ricardo, calle Principal, casa S/N°, Sector “La Cochinilla”, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, conozco a la señora Gladys de Jesús Escobar de Mazzei desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta. Si, lo conocí hasta el día de su muerte. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si se y me costa que el ciudadano Luis Elbano Mazzei Gonzalez falleció el 26 de julio del 2018 en la ciudad de Barinas. Cuarta Pregunta. Si, me consta. Quinta Pregunta. Si, me consta que la señora Gladys de Jesús Escobar de Mazzei, era la esposa del difunto Luis Elbano Mazzei y que los ciudadanos: Carlos Alberto Mazzei Escobar, Ricardo Emilio Mazzei Escobar y José Luis Mazzei Escobar, son sus hijos y los únicos y Universales Herederos, del ciudadano Luis Elbano Mazzei Gonzalez. Sexta pregunta. CONTESTO. Porque los conozco. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, conozco a la señora Gladys de Jesús Escobar de Mazzei desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta. CONTESTO: Si, lo conocí desde hace muchos años. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si, lo conocí y me consta que murió el 26 de julio del año 2018, en Barinas. Cuarta Pregunta. CONTESTO: Si, me consta que el señor Luis Elbano Mazzei González, era casado con la señora Gladys De Jesús Escobar De Mazzei. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Sí, me consta que la señora Gladys de Jesús Escobar de Mazzei, era esposa de Luis Elbano Mazzei González y Ricardo Emilio, José Luis y Carlos Alberto Mazzei son sus hijos y los únicos y universales herederos del causante. Sexta pregunta. CONTESTO. Porque yo los conozco desde hace muchos años. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción del de-cujus LUIS ELBANO MAZZEI GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-251.436, fallecido ab-intestato en fecha 26 de julio del 2018, en el “Instituto Diagnostico Varyna, C.A”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 697, de fecha 29/08/2018, inserta al folio seis (06) y su vuelto; así como la Copia de cedula del de- cujus, inserta al folio siete (07), Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio del de- cujus LUIS ELBANO MAZZEI GONZALEZ y la ciudadana GLADYS DE JESUS ESCOBAR DE MAZZEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-337.738, expedida por la Oficina de Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 81, Tomo I de fecha 26/03/1960, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09); así como la copia de la cedula de identidad, de la mencionada ciudadana, inserta al folio cinco (05); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, signada con el Nº 1190, de fecha 09/05/1.961, inserta al folio diez ( 10) y su vuelto, así como la copia de cedula inserta al folio once (11); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. RICARDO EMILIO, expedida por la por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, signada con el Nº 1503, Folio 257, de fecha 07/06/1.962 inserta al folio doce ( 12), así como la copia de cedula inserta al folio trece (13); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. JOSE LUIS, expedida por la por la Unidad de Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, signada con el Nº 155, Tomo I, Folio vuelto de la 78, de fecha 21/01/1.972, inserta al folio catorce (14), así como la copia de cedula inserta al folio quince (15) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son la viuda e hijos del De- Cujus LUIS ELBANO MAZZEI GONZALEZ. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus LUIS ELBANO MAZZEI GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-251.436, fallecido ab-intestato en fecha 26 de julio del 2018, en el “Instituto Diagnostico Varyna, C.A”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 697, de fecha 29/08/2018, a los ciudadanos GLADYS DE JESUS ESCOBAR DE MAZZEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-337.738, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas (en su condición de cónyuge) y sus hijos: CARLOS ALBERTO, RICARDO EMILIO y JOSE LUIS MAZZEI ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.136.562, V- 8.142.114 y V-11.708,508 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barinas Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.

Solicitud Nro. 2021-447.
NC/sd.