REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 19 de noviembre del 2021
Años. 211º y 162º


Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MARIA CATALINA PAREDES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.262.254, de este domicilio, Teléfono celular: 0424-503.7829, correo electrónico: carmensuperlano9@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio JESUS SUPERLANO, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 236.199, número de teléfono celular: 0424.511.7178, correo electrónico: jesussuperlano07@gmail.com, con domicilio procesal en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. JESUS SUPERLANO ANGARITA, quien fuera venezolano, soltero, de profesión topógrafo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.986.516, fallecido ab-intestato en fecha 20 de julio del 2021, en el “Hospital Nuestra Señora del Carmen”, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. Cesar Del Socorro Vidoza Sanguinetti, venezolano, mayor de edad, de 71 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3. 038.672, soltero, de profesión Archivista en el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, domiciliado en la Barrio “San Eleuterio” II , calle Bolívar, casa N° 61, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas y Rufina Rondón Rangel, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.591.062, viuda, de profesión oficio del hogar, domiciliada en la Cochinilla, callejón la Pesa poste N° 3, casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El primero de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conozco a la señora María Catalina Paredes Quiñones, desde hace alrededor de cuarenta años. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, lo conocí desde hace mucho tiempo al señor Jesús Superlano Angarita, de manera notoria e interrumpida, desde hace más de cuarenta años él tenía una relación con la señora María Catalina Paredes Quiñones. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, lo conocí en el trabajo que desempeñaba como topógrafo en la (INOS) hoy en día Hidroandes del estado Barinas. Cuarta Pregunta. Si, me consta que la señora María Catalina Paredes Quiñones, tuvo una relación concubinaria con el difunto Jesús Superlano Angarita, y de esa relación dejo cuatro hijos, ciudadanos Jesús Abraham Superlano Paredes, Carmen Zenaida Superlano Paredes, Jose Gregorio Superlano Paredes, y Rito Antonio Superlano Paredes ya fallecido, son sus hijos y los únicos y Universales Herederos. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conozco a la señora María Catalina Paredes Quiñones, desde hace más de treinta y seis años que vivimos en el mismo barrio. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, lo conocí desde hace mucho tiempo al señor Jesús Superlano Angarita, el tenía una relación con la señora María Catalina Paredes Quiñones desde hace 42 años. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, lo conocí a mi vecino desde hace mucho tiempo donde convivimos juntos en el mismo barrió y vi nacer sus cuatro hijos de los cuales tiene tres vivos. Cuarta Pregunta. Si, me consta que la señora María Catalina Paredes Quiñones, tuvo una relación concubinaria con el difunto Jesús Superlano Angarita, y que murió de un paro cardiaco el 20/07/2021, y soy testigo que de esa relación dejo cuatro hijos, ciudadanos Jesus Abraham Superlano Paredes, Carmen Zenaida Superlano Paredes, Jose Gregorio Superlano Paredes, y Rito Antonio Superlano Paredes ya fallecido, son sus hijos y los únicos y Universales Herederos. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del de-cujus JESUS SUPERLANO ANGARITA, quien fuera venezolano, soltero, de profesión topógrafo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.986.516, fallecido ab-intestato en fecha 20 de julio del 2021, en el “Hospital Nuestra Señora del Carmen”, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, signada con el N° 46, de fecha 21/07/2021 inserta al folio ocho (08) y nueve (09), así como la copia de la cedula de identidad inserta al folio diez (10); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ABRAHAN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo el N° 196, de fecha 18/04/1983, inserta al folio doce (12) y Copia de la cedula de identidad inserta al folio once (11); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. CARMEN ZENAIDA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo el N° 601, de fecha 07/11/1988, inserta al folio catorce (14) y copia de cedula de identidad inserta al folio trece (13); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. JOSE GREGORIO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo el N° 179, de fecha 11/03/1991, inserta al folio dieciséis (16) y Copia de la cedula de identidad inserta al folio quince (15); Copia simple de Partida de Nacimiento del ciudadano. RITO ANTONIO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo el N° 32, de fecha 16/01/1985, inserta al folio diecisiete (17) y Copia de la cedula de identidad inserta al folio diecinueve (19); así como Copia simple de Acta de Defunción del ciudadano. RITO ANTONIO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 364, de fecha 12/08/2002, inserta al folio dieciocho (18); Original de Justificativo de Testigos, (Post -Mortem) evacuados por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar estado Barinas, donde se deja constancia que la ciudadana. MARIA CATALINA PAREDES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.262.254, mantuvo una Unión Estable de Hecho con el hoy De-Cujus, JESUS SUPERLANO ANGARITA, quien fuera venezolano, soltero, de profesión topógrafo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.986.516, fallecido ab-intestato en fecha 20 de julio del 2021, inserta al folio (08) de la presente causa, donde se evidencia que los mencionados ciudadanos son los hijos del de- cujus JESUS SUPERLANO ANGARITA, con la ciudadana. MARIA CATALINA PAREDES QUIÑONES. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, solo en lo que respecta a los ciudadanos: JESUS ABRAHAM SUPERLANO PAREDES, CARMEN ZENAIDA SUPERLANO PAREDES y JOSE GREGORIO SUPERLANO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.967.669, V.- 19.070.001 y V-.20.964.255 en su orden y de este domicilio, en su condición de hijos del de-cujus. JESUS SUPERLANO ANGARITA, quien fuera venezolano, soltero, de profesión topógrafo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.986.516, fallecido ab-intestato en fecha 20 de julio del 2021. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de la accionante ciudadana MARIA CATALINA PAREDES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.262.254, de este domicilio, de que se le declare como heredera del de-cujus. JESUS SUPERLANO ANGARITA, quien fuera venezolano, soltero, de profesión topógrafo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.986.516, fallecido ab-intestato en fecha 20 de julio del 2021, presentando para ello, Documento Original de Justificativo de Testigos, (Post -Mortem) evacuados por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar estado Barinas, de fecha 02/09/2021, inserto en los folios que rielan del Cinco (05) al Siete (07) y su vuelto, así como la copia de su cedula inserta al folio diez (10). Este Tribunal observa: establece el artículo, 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En sentencia de fecha 24 de enero de 1990, con ponencia del Dr. Pedro Alid Zoppi, la cual estableció lo siguiente: “..En cuanto al art. 798 del C.P.C. de 1916 (hoy 937, de idéntico tenor) se observa: Conforme a la norma invocada, el Juez de Primera Instancia puede declarar la posesión o algún derecho “quedando en todo caso los derechos de terceros”. En consecuencia tal aclaratoria no tiene fuerza vinculante y no es medio suficiente para asegurar, de manera plena, el derecho que se pretende..(..) Para celebrar una partición es necesario ser comunero, y si es por herencia, tener la cualidad de heredero, pero está no se adquiere por un “titulo supletorio….. …”
Ahora bien; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 establece lo siguiente: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”. Al respecto, resulta relevante destacar sentencia de N° 1682 de fecha 15-07-2005, de la Sala Constitucional sobre la interpretación del artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consideró:“ ..(omisis..), En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo,……(Omissis). Criterio este que acoge quien aquí decide, por lo que deberá la accionante, accionar por ante un Tribunal de Primera Instancia, a los fines de que le sean reconocidos los derechos que como concubina del de-cujus dice tener. ASI SE DECIDE.

Por las razones de Hecho y de Derecho, anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JESUS SUPERLANO ANGARITA, quien fuera venezolano, soltero, de profesión topógrafo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.986.516, fallecido ab-intestato en fecha 20 de julio del 2021, en el “Hospital Nuestra Señora del Carmen”, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, signada con el N° 46, de fecha 21/07/2021 y de este domicilio, a los ciudadanos: JESUS ABRAHAM SUPERLANO PAREDES, CARMEN ZENAIDA SUPERLANO PAREDES y JOSE GREGORIO SUPERLANO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.967.669, V.- 19.070.001 y V-.20.964.255 en su orden y de este domicilio, en su condición de hijos del de-cujus. Se ordena expedir por Secretaria un (01) juego de Copias Certificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores




Sol. Nro. 2021-449.
NC/jt