REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 09 de noviembre del 2021.
Años: 211º y 162º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiendo por distribución, en fecha 20 de mayo del 2019, a este tribunal, presentada por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.858 domiciliado en la carrera 8 entre calles 15 y 16, casa Nº 15-47, sector la planta, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barina, actuando en nombre y representación de la ciudadana: YUNICA SORELIS GARCIA NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.124.272, teléfono celular: 04269299794, correo electrónico: yunicagarciaol@gmail.com, facultad esta otorgada en poder especial Autenticado por ante la Oficina del Registro Público Municipio Bolívar del estado Barina en fecha 03-05-2019, anotado bajo el numero 89, tomo 16, folio 203 al 204 de los respectivos libros de autenticaciones, y asistiendo al ciudadano: MARIO JOSE FLORES SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.553.212, teléfono celular: 0424-5449755 correo electrónico: mariojoseflores@gmail, Domiciliado en la calle 15 entre carrera 6 y 7, casa Nº 5-08, sector la planta parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 01 de marzo de 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, cursante a los folios seis (6), así como la copia de las cédulas de los contrayentes, insertas a los folios siete y ocho(7 y 8), alegando que se encuentran separados de hecho desde hace mas de dieciséis (16) años, viviendo cada uno de los cónyuges por separados y hasta la fecha no la han reanudado; que de la relación matrimonial procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, tal como puede evidenciarse de las copias de las cedulas de identidad de los hijos con sus respectivas copias certificadas de las actas de nacimientos cursante a los folios del nueve al catorce ( 9 al 14), y llevan por nombres Maryuny Flores García, Sharon Mitchell Flores García y Handerson Steven Flores García, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.168.402, V-23.039.904 y V- 26.525.840 en su orden, igualmente manifestaron no haber adquiridos bienes, fijando su domicilio conyugal en la calle 15 entre carrera 6 y 7, casa Nº 5-08, sector la planta parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Se admitió la presente solicitud en fecha 22 de mayo de 2019, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los fotostatos necesarios para las copias certificadas (f.16).- En fecha 23 de mayo de 2019, el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.858, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: YUNICA SORELIS GARCIA NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.124.272, retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación (f.18.).- En fecha 05 de agosto de 2019,el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.858, actuando con el carácter de apoderado judicial, mediante diligencia consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de Barinas (f.19); y agregado al expediente mediante auto de esa en fecha 05 de agosto (f.20); no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- El 04 de febrero de 2020, el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.858, actuando con el carácter de apoderado judicial, consignó los respectivos fotostatos para la citación del Fiscal del Ministerio Publico (f.22),en fecha 07 de febrero 2020, la Juez Temporal Nieves Carmona se Aboca al conocimiento de la presente solicitud (f. 23), en fecha 07 de febrero de 2020 se libra boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas (f.24), quien fue debidamente citada, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha 26 de febrero de 2020, cursante al folio diecinueve (f.26) y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio (27), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio (28) de la presente solicitud.
En fecha 05/10/2020, el Tribunal, dicto auto, en donde entre otras cosas, hizo saber a las partes que por cuanto en esta misma fecha se debía dictar sentencia de divorcio en la presente causa, y quien aquí decide observa que existe discrepancia en la copia certificada del Acta de matrimonio con la copia de la cédula de identidad del cónyuge respecto al nombre del mismo; es por lo que este tribunal insta a la parte interesada a subsanar lo observado y una vez conste en autos lo ordenado se dictara la respectiva sentencia, en fecha 03 /11/2021, se dictó auto, dando acuse de recibo, dada la diligencia enviada en fecha 02/11/2021, vía Correo Electrónico, por el ciudadano. Mario José Flores Sulbaran, debidamente asistido por el profesional del derecho Ender Yolmar Moreno Laguna, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 164.318, para que consignara en físico los documentos enviados vía Correo, siendo que los mismos fueron consignados en fecha (08/11/2021), tal como puede evidenciarse a los folios (31 al 36) de la presente causa.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 01 de marzo de 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, Tomo I, Pagina 043, así como la Providencia Administrativa N° 010/2021, de fecha 15 de octubre de 2021 inserta al folio treinta y tres (33) y su vuelto y Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, debidamente corregida, tal como puede evidenciarse a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la presente causa.
alegan los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace mas de dieciséis (16) años, viviendo cada uno de los cónyuges por separados y hasta la fecha no la han reanudado, manifestando que no existen menores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YUNICA SORELIS GARCIA NIEVES y MARIO JOSE FLORES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.124.272 y V-12.553.212 respectivamente, Domiciliado en la calle 15 entre carrera 6 y 7, casa Nº 5-08, sector la planta parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YUNICA SORELIS GARCIA NIEVES venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.272, teléfono celular: 04269299794, correo electrónico: yunicagarciaol@gmail.com, representada por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.858, actuando con el carácter de apoderado judicial (Poder Especial) Autenticado por ante la Oficina del Registro Público Municipio Bolívar del estado Barina en fecha 03-05-2019, anotado bajo el número 89, tomo 16, folio 203 al 204 de los respectivos libros de autenticaciones y MARIO JOSE FLORES SULBARAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las cedulas de identidad N° V-12.553.212, Domiciliado en la calle 15 entre carrera 6 y 7, casa Nº 5-08, sector la planta parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular: 0424-5449755 correo electrónico: mariojoseflores@gmail, debidamente asistido por el profesional del derecho Ender Yolmar Moreno Laguna, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 164.318, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 01 de marzo de 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22 Tomo I, Pagina 043.
SEGUNDO: Este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, en su Numeral DECIMO, emitida por la SALA CIVIL, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/10/2020, ordena a la Secretaría de éste Despacho, remitir a las partes vía Correo Electrónico, el extenso del mismo en formato PDF, sin firmas.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Sentencia y el Auto que la declara Definitivamente Firme.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona
La Secretaria Titular
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular
Abog Olga Morelia Flores
Sol. Nro. 2019-408.
NC/sd
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