REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ROSA DEL CARMEN BRICEÑO OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.533.178, número telefónico 0416-3789223 y correo electrónico (Kmuchacho@gmail.com), asistida por el Abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.268.366, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.127, número telefónico 0414-5723925 y correo electrónico (anteromonti@gmail.com); mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus: MARIO ELEAZAR MUCHACHO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.935.839; fallecido Ab-Intestato en fecha 05/04/2021, a consecuencia de Paro Cardiaco- Metástasis Pulmonar-Cáncer de Piel, según Registro de Defunción Nro. 41, de fecha 05 de Abril del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, que riela del folio cinco (f.05) al folio seis (f.06).- Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ARELIX BEATRIS PAREDES, venezolana, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.258.512, domiciliada en el sector Bella Vista, carrera 4 entre calle 20 y 21, casa Nro. 31-82, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y JOSE LUIS RANGEL ZAMBRANO, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.738.611, domiciliado en el sector Alí Primera, calle Buenos Aires, casa Nro. 06-40, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primera Testigo contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Qué diga la testigo, si nos conoce, de vista trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ: “Sí, si los conozco, desde hace veintiocho (28) años”. Segunda Pregunta: ¿si de igual forma conoció a mi difunto esposo MARIO ELEAZAR MUCHACHO HERNANDEZ? CONTESTÓ: “Si, muchos años, antes de que contrajera matrimonio con la ciudadana Rosa Briceño”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe, que el prenombrado causante era mi legitimo esposo y padre de mis hijos KARELIS JOSEFINA MUCHACHO BRICEÑO, ROSMEL ELEAZAR MUCHACHO BRICEÑO, KAYRELL DEL PILAR MUCHACHO BRICEÑO y KARENNYS DE JESUS MUCHACHO BRICEÑO? CONTESTÓ: “Si, él era su esposo y padre de esos cuatro (04) muchachos que son tres hembras y un varón”. Cuarta Pregunta: ¿si les consta que somos los únicos y universales herederos del pre-nombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ: “Si, son los únicos que tiene”. Quinta Pregunta: ¿Si le Consta que el pre-nombrado causante, falleció, en la carrera 4 casa N° 20-73, sector Bella Vista, Parroquia, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, el 05 de abril de 2021, a consecuencia de Paro Cardiaco-Metástasis Pulmonar – Cáncer de Piel? CONTESTÓ “Sí, esa fue la causa de su muerte, fue como a las siete de la mañana; y yo tengo conocimiento porque soy vecina y ese día escuche el llanto de su esposa e hijos y fui hasta su casa ayudarlos”. Segunda testigo respondió al interrogatorio y a la primera pregunta: Primera Pregunta: ¿Qué diga el testigo, si nos conoce, de vista trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ: “Si, si los conozco desde hace como treinta y dos años”. Segunda Pregunta: ¿si de igual forma conoció a mi difunto esposo MARIO ELEAZAR MUCHACHO HERNANDEZ? CONTESTÓ: “Sí, claro lo conocí a él desde hace más de treinta y dos años”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe, que el prenombrado causante era mi legitimo esposo y padre de mis hijos KARELIS JOSEFINA MUCHACHO BRICEÑO, ROSMEL ELEAZAR MUCHACHO BRICEÑO, KAYRELL DEL PILAR MUCHACHO BRICEÑO y KARENNYS DE JESUS MUCHACHO BRICEÑO? CONTESTÓ: “Si, doy fe de que ella es su esposa y ellos son sus hijos”. Cuarta Pregunta: ¿si les consta que somos los únicos y universales herederos del pre-nombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ: “Si me consta que ellos son los únicos herederos”. Quinta Pregunta: ¿ Si le Consta que el pre-nombrado causante, falleció, en la carrera 4 casa N° 20-73, sector Bella Vista, Parroquia, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, el 05 de abril de 2021, a consecuencia de Paro Cardiaco-Metástasis Pulmonar – Cáncer de Piel? CONTESTÓ “Sí, si me consta porque yo como bombero lo atendí en la mañana cuando estaba agonizando y estuve presente en el momento de su muerte”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, Nro. 41, de fecha 05 de Abril del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, que riela del folio cinco (f.05) al folio seis (f.06), así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.01, de fecha 24 de enero de 1981, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caldera, Municipio Bolívar del estado Barinas, cursante al folio seis (f.07), copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. Treinta y dos (32), folio diez (10), dos mil seiscientos catorce (2614), folio once (11), novecientos cuarenta y ocho (948), folio doce (12) y quinientos setenta (570), folio trece (13), de fecha 26/01/1981, 28/07/1981, 26/07/1988 y 11/12/1997 respectivamente. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus: MARIO ELEAZAR MUCHACHO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.935.839; fallecido Ab-Intestato en fecha 05/04/2021, a consecuencia de Paro Cardiaco- Metástasis Pulmonar-Cáncer de Piel, según Registro de Defunción Nro. 41, de fecha 05 de Abril del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, que riela del folio cinco (f.05) al folio seis (f.06), a la ciudadana: ROSA DEL CARMEN BRICEÑO OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro. 6533.178, (en calidad de cónyuge), y a los ciudadanos: KARELIS JOSEFINA MUCHACHO BRICEÑO, ROSMEL ELEAZAR MUCHACHO BRICEÑO, KAYRELL DEL PILAR MUCHACHO BRICEÑO y KARENNYS DE JESUS MUCHACHO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.813.273, V-15.329.408, V- 18.906.137 y 26.274.276 respectivamente, (en calidad de hijos), Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión a la solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste _______________
La Secretaria

Exp. S-2021-127
NR