REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 6471-2021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM2971-2021, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana NELA MAGALY LOZANO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.771.520, numero de teléfono 0414-6196827, correo electrónico nelalozano@hotmail.com, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HERWIN ESPINOZA GALICIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 261.226, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientemente a su persona y a los ciudadanos EDGAR RAFAEL LOZANO VILLALOBOS, EURO ENRIQUE LOZANO VILLALOBOS, ENDER JOSE LOZANO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.818.782, Nº 4.324.539 y Nº 5.104.703 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano EURO TULIO LOZANO, quien en era venezolano, mayor de edad, viudo, con cédula de identidad N° 1.070.688, y de igual domicilio.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el N° 1435, de fecha tres (03) de Junio de 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos NELA MAGALY LOZANO DE VILORIA, signada con el N° 67, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1.952, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, EDGAR RAFAEL LOZANO VILLALOBOS, signada con el N° 3096, de fecha nueve (9) de Septiembre de 1.963, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Distrito Bolívar del Estado Zulia; EURO ENRIQUE LOZANO VILLALOBOS, signada con el N° 642, de fecha dos (2) de Agosto de 1.954, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; y ENDER JOSE LOZANO VILLALOBOS, signada con el N° 1888, de fecha primero (05) de Mayo de 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELA MAGALY LOZANO DE VILORIA, EDGAR RAFAEL LOZANO VILLALOBOS, EURO ENRIQUE LOZANO VILLALOBOS, ENDER JOSE LOZANO VILLALOBOS y 5) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Septiembre de 2021.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos NELA MAGALY LOZANO DE VILORIA, EDGAR RAFAEL LOZANO VILLALOBOS, EURO ENRIQUE LOZANO VILLALOBOS, ENDER JOSE LOZANO VILLALOBOS identificados con antelación, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO TULIO LOZANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-

ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA.-

ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de Trece (13) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 66. LA SECRETARIA SUPLENTE:

EMILIA ACURERO.-

JCMZ/EA
SOL Nº 6471-2021