REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 28 de Octubre del 2.021
210° y 161°
Sol. N° 295-21.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, presentada por la ciudadana: TANIA DEL CARMEN ALVAREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.711.180, asistida por el abogada en ejercicio: ADRIANA CAROLINA CAMACHO GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.755, donde solicita se les declaren a ella y al ciudadano: LUIS GUSTAVO ARBOLEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.026.733, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: LUIS GUSTAVO ARBOLEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.603.587. quien falleció Ab-Intestato el día el día 16 de Marzo del 2.021, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de acta de defunción signada con el Nº 022, del De-Cujus JOSE MARCELINO OVIEDO GARCIA, de fecha 18-03-2021.
2) Copia certificada de acta de nacimiento N° 071, del De-Cujus JOSE MARCELINO OVIEDO GARCIA
3) Copia de la cédula de identidad de la cédula de identidad del De-Cujus.9
4) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: Tania del Carmen Alvarez Sierra.
5) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: Luis Gustavo Arboleda Alvarez.
6) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SOTO MONTILLA y ALEXANDER RAMIREZ MOLINA (testigos)
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con el ciudadano: JOSE MARCELINO OVIEDO GARCIA (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SOTO MONTILLA y ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.570.284 y V-15.231.366, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: TANIA DEL CARMEN ALVAREZ SIERRA y LUIS GUSTAVO ARBOLEDA ALVAREZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: LUIS GUSTAVO ARBOLEDA ALVAREZ, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 295-21
RNMM/yyvm.-
|