REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 08 de Octubre del 2.021
210° y 161°
Sol. N° 291-21.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CINDY CAROLINA OVIEDO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.171.340, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.578, donde solicita se les declaren a ella y a los ciudadanos: JESUS GREGORIO OVIEDO MONSALVE; SANDY LORENA OVIEDO MONSALVE y JOSE LEONARDO OVIEDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.968.669; V-17.290.794 y V-18.656.284, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: JOSE MARCELINO OVIEDO GARCIA, con cédula de identidad N° V-4.926.303, quien falleció Ab-Intestato el día 14 de Febrero del año 2.021, visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento, marcada con la letra “A”.
2) Copia de cédula de identidad, marcado con la letra “B”.
3) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 610, marcada con la letra “C”.
4) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 252 marcada con la letra “D”
5) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 1564 marcada con la letra “E”
6) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 403 marcada con la letra “F”
7) Copia de acta de defunción signada con el Nº 012, del De-Cujus JOSE MARCELINO OVIEDO GARCIA, de fecha 22-02-2021, marcada con la letra “G”
8) Copia de la cédula de identidad del De-Cujus, marcada con la letra “H”
9) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: DILCE DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ (testigo), marcada con la letra “I”
10) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: YUNEIDA DEL CARMEN RIVERO GIL (testigo) marcada con la letra “J”
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con el ciudadano: JOSE MARCELINO OVIEDO GARCIA (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanas: DILCE DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ y YUNEIDA DEL CARMEN RIVERO GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.967.681 y V-14.067.391, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CINDY CAROLINA OVIEDO MONSALVE, JESUS GREGORIO OVIEDO MONSALVE; SANDY LORENA OVIEDO MONSALVE y JOSE LEONARDO OVIEDO MONSALVE la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: JOSE MARCELINO OVIEDO GARCIA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 291-21
RNMM/yyvm.-
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