REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Octubre de 2021
Año 210º y 162º
S-001-21.
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: AMERICA COROMOTO TOJAS BARRIOS y JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.355.268 y V-19.193.273, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLYN NOHEMI SANCHEZ RIVERO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.518.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-numeral dos (02)
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 15-04-2021, Recibido en fecha quince (15) de Abril de 2021y admitido, en fecha veinte (20)de Abril del 2021, por los ciudadanos: AMERICA COROMOTO TOJAS BARRIOS y JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.355.268 y V-19.193.273, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: : MARLYN NOHEMI SANCHEZ RIVERO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.518, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, numeral dos(02) del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro. 26, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2016; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y que ha partir del mes de marzo del año 2017, la convivencia en el matrimonio se hizo verdaderamente insoportable por lo que decidimos separarnos. Acompañaron la presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.
En fecha quince (15) de Abril de 2021, la presente solicitud fue recibida y admitida, en fecha 20 de abril de 2021, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha once (11) de Mayo de 2021, compareció la abogada: Marlyn Sánchez quien por medio de diligencia solicito el cartel de emplazamiento.
En fecha doce (12) de Mayo de 2021, compareció la abogada: Marlyn Sánchez quien retiro el cartel de emplazamiento previamente solicitado.
En fecha tres (03) de Agosto de 2021, compareció la abogada: Marlyn Sánchez quien por medio de diligencia consigno la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de Los Llanos en fecha 02-08-2021.
En fecha dos (02) de agosto este tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos, en esa misma fecha, se libro la boleta respectiva al fiscal séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 04 de mayo 2021 de agosto compareció el ciudadano Miguel Gudiño en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro.26 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: AMERICA COROMOTO TOJAS BARRIOS y JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO ya identificados, la cual corre inserta en el folio cinco (05) marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: AMERICA COROMOTO TOJAS BARRIOS y JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO, ya identificados, las cuales corren insertas al folios seis (06) y siete (07), ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
3) Auto de citación con fecha 10 de mayo de 2021 al ciudadano JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO, para que comparezca a este tribunal, en relación a demanda de divorcio interpuesta contra èl., inserto bajo el folio ocho (08) del presente expediente
4) Comparecencia del ciudadano JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO, a este tribunal para ser notificado de la demanda de divorcio interpuesta contra él y donde se le hizo el cuestionario pertinente, inserto bajo el folio nueve (09) del presente expediente
5) Diligencia incoada a este tribunal en solicitud del CARTEL DE EMPLAZAMIENTO DE LA SOLICITUD de divorcio Nº 001-20, por parte de la Abg asistente Marlyn Sánchez, con fecha 11 de mayo de 2021, inserto bajo el folio diez (010) del presente expediente
6) Entrega del Cartel de Emplazamiento en fecha 12 de mayo de 2021, solicitado por la Abg asistente Marlyn Sánchez , relacionado con la solicitud de divorcio Nº 001-20, inserto bajo el folio once (11) del presente expediente
7) Diligencia entregada a este tribunal por parte de la Abg asistente Marlyn Sánchez para hacer entrega de la publicación del Cartel de emplazamiento, de la solicitud de divorcio Nº 001-20 , realizada esta en el Diario Los Llanos el día 02 de agosto de 2021, inserto bajo el folio doce (12) del presente expediente
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-A, numeral dos (02)”Abandono Voluntario” del Código Civil, la cual establece, el incumplimiento grave intencional, e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 29-12-2016, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha 15 de Abril de 2021 el Fiscal especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En fecha tres (03) de Agosto de 2021, fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de Los Llanos en fecha 02-08-2021, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio según el articulo 185 A, numeral dos (02), formulada por los ciudadanos: AMERICA COROMOTO TOJAS BARRIOS y JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.355.268 y V-19.193.273, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2016, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 26, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia Dolores ,Municipio Rojas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación. EL JUEZ PROVISORIO Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se Registró y Publicó la presente decisión LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. Quien suscribe, Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.063 Secretario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro S-001-21, contentivo de la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, numeral dos(02)solicitada por los ciudadanos: AMERICA COROMOTO TOJAS BARRIOS y JOHANN RAFAEL GUEVARA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.355.268 y V-19.193.273, respectivamente. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
EL SECRETARIO,
Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS
RBP/eerr.-
Sol. 001-21
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
EL SECRETARIO
Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS
En la misma fecha y siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión. Conste:
EL SECRETARIO
Abg. EDY E.ROA.R
RBP/eerr.-
Sol. 001-21.
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