REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 01 de octubre del 2021
Años: 211º y 162
Vista la declinatoria de competencia por el territorio, remitida a este despacho, según oficio Nº EH21OFO2018000221 de fecha 25/04/2018, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual correspondió por distribución a éste Tribunal, en fecha 24/05/2018, mediante la cual remite expediente Nº EP21-S-2018-000202, nomenclatura llevada por ese Tribunal para su conocimiento, contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiendo por distribución a este Tribunal, presentada por los Ciudadanos. JOSÉ LUIS PRIETO CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.009.413, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización la Haciendita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico: joséluisprietocamacho@gmail.com, teléfono 04126768669, y YAREMYT DESIREE PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.433.445, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización la Haciendita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico: yaremyt1979@gmail.com, teléfono 0412.059.4879, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicios VALBIS DUGARTE y AZNELLY MORENO . Inscritos en el IPSA bajo los Nros 135.883 y 135.894, en su orden, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 02 de julio de 2011, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 65, cursante al folio cinco (05), así como de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas al folio veintinueve (29), alegando que por causas diversas de incomprensión y desacuerdo, en el mes de enero del año 2013 específicamente comenzó a deteriorarse la relación conyugal y en el mes de febrero del mismo año decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges por separados, sin que hasta ahora haya existido reconciliación, circunstancia esta que se ha mantenido; manifestaron no haber procreado hijos, que adquirieron bienes de fortuna, que fijaron su ultimo domicilio conyugal el primero en la Urbanización la Cinqueña I, Calle Dos (02) casa Nº (09) Municipio Barinas del estado Barinas, y la Segunda en la urbanización Don Samuel Vereda Dos (02), casa Nº 29 sector “A” Primera (I) etapa Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Se le dio entrada a la presente solicitud el 30 de mayo 2018 por declinatoria de competencia y se instó a los solicitantes a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad a los fines de darle curso de ley correspondiente, cursante al folio veintisiete (f.27), en fecha 07 de junio del año 2018, la ciudadana YAREMYT DESIREE PEÑA RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicios ROJAS COLMENARES NAILET ALEXANDRA, consigno las copias de cedulas de identidad de los solicitantes, dando cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 30 de mayo 2018, cursante a los folios veintiocho y veintinueve (f.28 y 29), en fecha 12 de junio del año 2018, se dictó auto dado una revisión realizada a los documentos se evidencio que existe discrepancia entre el acta de matrimonio y la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: YAREMYT DESIREE PEÑA RAMIREZ, con respecto al primer nombre de la misma, cursante al folio treinta (f.31), ), en fecha 12 de febrero de 2021, se dio acuse de recibo, ordenándose consignar en físico diligencia enviada al correo electrónico de este Tribunal en formato digital PDF, cursante al folio (32), en fecha 01-03-2021, la ciudadana YAREMYT DESIREE PEÑA RAMIREZ, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES. Inscrito en el IPSA bajo el No 235.503, mediante la consigna Providencia Administrativa y Poder-Apud Acta, inserta a los folios treinta y tres al treinta y siete (f.33 al 37), Se admitió la presente solicitud en fecha 04 de marzo de 2021, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los fotostatos necesarios para las copias certificadas, cursante a los folio treinta y ocho su vuelto , treinta y nueve (f.38 y 39), en fecha 17 de marzo de 2021, se dio acuse de recibo, ordenándose consignar en físico diligencia enviada al correo electrónico de este tribunal en formato digital PDF, en fecha 15-03-2021, por el abogado en ejercicio JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES, quien actúa en condición de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicita retirar el edicto para su publicación; en fecha 12 de abril de 2021, presento en físico lo antes mencionado, inserta a los folios cuarenta al cuarenta y uno (f. 40 y 41); en fecha 13 de mayo de 2021, se dio acuse de recibo, ordenándose consignar en físico diligencia enviada al correo electrónico de este Tribunal en formato digital PDF, en fecha 11-05-2021, (f 42), siendo consignado en físico en fecha 24 de mayo de 2021, cursante al folio (43 al 45) por el abogado: JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES ordenado y publicado en el diario (LA NOTICIA) de Barinas en fecha 03 de mayo de 2021, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, en fecha 08 de julio de 2021, se dio acuse de recibo, ordenándose consignar en físico diligencia enviada al correo electrónico de este Tribunal en formato digital PDF en fecha 08-06-2021, mediante la cual el abogado: JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES, solicita se libre boleta de citación al fiscal Séptimo del Ministerio Público cursante al folio (f.48 al 49), en fecha 09 de julio de 2021, se dictó auto ordenándose librar la boleta de citación al fiscal séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, librándose en esta misma fecha boleta de citación tal como se evidencia a los folios cincuenta y cincuenta y uno (f.50 y 51), en fecha 15 de septiembre de 2021, se citó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por alguacil titular de este tribunal ciudadana: Liseth Nathaly Barreto, de esa misma fecha, cursante al folio cincuenta y dos (f.52) y boleta de citación debidamente firmada, inserta al folio cincuenta y tres (f.53), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente solicitud.-
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 02 de julio de 2011, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 65, cursante al folio cinco (05), así como la copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 003/2021, de fecha 29/01/2021, emitida por el registro Civil del Municipio Bolívar Estado Barinas, inserta a los folios treinta y cinco al treinta y siete (f. 35 al 37) y su vuelto, alegando que por causas diversas de incomprensión y desacuerdo, en el mes de enero del año 2013 específicamente comenzó a deteriorarse la relación conyugal y en el mes de febrero del mismo año decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges por separados, sin que hasta ahora haya existido reconciliación, circunstancia esta que se ha mantenido, presentando para ello, Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS PRIETO CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.009.413, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización la Haciendita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico: joséluisprietocamacho@gmail.com, teléfono 04126768669, y YAREMYT DESIREE PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.433.445, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización la Haciendita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico: yaremyt1979@gmail.com, teléfono 0412.059.4879, respectivamente, debidamente representados por el abogado : JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES. Inscrito en el IPSA bajo el No 235503, con domicilio procesal en la Urbanización Moromoy II, vereda 1 casa 32 de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico; albarranju@gmail.com, teléfono 0426-782-8158, representación ésta que consta en instrumento poder APUD ACTA, inserto al folio (34) de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Respecto a la homologación solicitada por las partes en el presente escrito, tal como puede evidenciarse a los folios (03 y 04), quien aquí decide, hace del conocimiento a los mismos, que al Tribunal, solamente compete pronunciarse respecto a la Disolución del Vínculo Matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano en su último aparte, el cual establece “ , por lo que se le hace saber a las partes que cualquier arreglo entre las mismas deberán realizarlo una vez disuelto el vínculo matrimonial y una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS PRIETO CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.009.413, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización la Haciendita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico: joséluisprietocamacho@gmail.com, teléfono 04126768669, y YAREMYT DESIREE PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.433.445, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización la Haciendita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico: yaremyt1979@gmail.com, teléfono 0412.059.4879, respectivamente, debidamente representados por el abogado : JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES. Inscrito en el IPSA bajo el No 235503, con domicilio procesal en la Urbanización Moromoy II, vereda 1 casa 32 de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, correo electrónico; albarranju@gmail.com, teléfono 0426-782-8158, representación ésta que consta en instrumento poder APUD ACTA, inserto al folio (34) de la presente causa, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 02 de julio de 2011, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 65.
SEGUNDO: Este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, en su Numeral DECIMO, emitida por la SALA CIVIL, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/10/2020, ordena a la Secretaría de éste Despacho, remitir a las partes vía Correo Electrónico, el extenso del mismo en formato PDF, sin firmas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, al Primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia FloresSol.
Nro. 2021-428.
NC/jt
NOTA: se deja constancia de habérsele remitido vía correo electrónico la presente sentencia de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano adjunto al presente el archivo PDF en los términos establecidos en la referida resolución. Asimismo se le insta a verificar las actuaciones procesales de la solicitud a través del despacho virtual de la pagina web barinas.scc.org.ve
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