REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 01 de octubre del 2021.
Años. 210º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada vía Correo Electrónico por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 01 de agosto del 2021, por el ciudadano: JOSE HIGINIO PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.743, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, actuando en condición de cónyuge de la ciudadana: Blanca Mireya Bolaño De Peña, número telefónico: 0414-5463690 y correo electrónico: albertoucla@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.670.099, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 214.858, número de teléfono celular: 0416-5741986, correo: RVAJ1982@gmail.com, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus BLANCA MIREYA BOLAÑO DE PEÑA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.012.636, fallecida ab-intestato en fecha 26 de marzo del 2021, en el Hospital “Luis Razetti”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERMAN HERNAN AVILA ABREU, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10. 558.132, soltero, de profesión obrero, y domiciliado en la Urbanización “Don Ricardo”, La Cuchinilla, Casa s/n, Calle Principal, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y el ciudadano. RAFAEL OSUNA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9. 265.527, casado, de profesión docente, y domiciliado en la Calle 4, N° 6-32, Agua Dulce I, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: A la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Manifestó no tener ningún impedimento para declarar. Segunda Pregunta. Si la conocí, desde hace mucho tiempo, ya que era la madre de mi compañero de trabajo. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que la señora Blanca Mireya era la esposa del señor José Higinio y padre de Diego Alejandro, Sofía del Valle y Alberto José Peña Bolaño. Cuarta Pregunta. Si, me consta que ellos son los únicos herederos, ya que no le he conocido más hijos y ese es su esposo. Quinta Pregunta. Porque los conozco como dije anteriormente desde hace años, de vista trato y comunicación y soy compañero de Alberto José. SEXTA, No corresponde. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: No tengo ningún impedimento para declarar ciudadana Jueza. Segunda Pregunta. Si conocí a la señora Blanca Mireya, desde tiempo, y se que ella murió el 26 de marzo de 2021 en el Hospital Luis Razetti de Barinas. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si a mí me consta, que la señora Blanca Mireya era la esposa del señor José Higinio y también era el padre de Sofía del Valle Diego Alejandro y Alberto José Peña Bolaño. Cuarta Pregunta. Si, me consta que ellos son los únicos herederos, porque que yo sepa no le he conocido más hijos y ese es su esposo. Quinta Pregunta. Porque los conozco como dije anteriormente desde hace años, de vista trato y comunicación desde hace algunos años. SEXTA, No corresponde. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus BLANCA MIREYA BOLAÑO DE PEÑA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.012.636, fallecida ab-intestato en fecha 26 de marzo del 2021, en el Hospital “Luis Razetti”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazon de Jesus Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 245, de fecha 26/03/2021, inserta al folio cinco (05) y su vuelto; así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio diez (10), Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la de- cujus BLANCA MIREYA BOLAÑO DE PEÑA y el ciudadano JOSE HIGINIO PEÑA DAVILA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 77, Folios 161 y 162 de fecha 18/11/1987, inserta al folio seis (06) y su vuelto; así como la copia de la cedula de identidad, del mencionado ciudadano, inserta al folio diez (10); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 191, de fecha 22/03/1.988, inserta al folio siete (07), así como la copia de cedula inserta al folio once (11); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. DIEJO ALEJANDRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 296, de fecha 19/06/1.989, inserta al folio ocho (08), así como la copia de cedula inserta al folio doce (12); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. SOFIA DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Barinas del Estado Barinas, signada con el Nº 245, de fecha 18/06/1.991, inserta al folio nueve (09), así como la copia de cedula inserta al folio trece (13) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son el viudo e hijos de la De- Cujus BLANCA MIREYA BOLAÑO DE PEÑA. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus BLANCA MIREYA BOLAÑO DE PEÑA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.012.636, fallecida ab-intestato en fecha 26 de marzo del 2021, en el Hospital “Luis Razetti”, de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 245, de fecha 26/03/2021, a los ciudadanos JOSE HIGINIO PEÑA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.743, domiciliado en el estado Barinas (en su condición de cónyuge) y sus hijos: ALBERTO JOSE, DIEJO ALEJANDRO y SOFIA DEL VALLE PEÑA BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.766.363, V-18.907.849 y V- 20.012.452 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barinas Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.

La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores U.














Solicitud Nro. 2021-442.
NC/yt