REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de octubre del 2021.
Años. 210º y 162
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada vía Correo Electrónico por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 23 de septiembre del 2021, por el ciudadano: JESUS LEONARDO GIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.923.806, domiciliado, en la carrera 3 con calles 7 y 8, casa número 7-30, sector Los Próceres, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, actuando en condición de cónyuge de la ciudadana: SEGOVIA BRICEÑO MAGALY RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.760, número de teléfono celular: 0412-5500632, correo electrónico: giljesusleonardo37@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.670.099, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 214.858, número de teléfono celular: 0416-5741986, correo: RVAJ1982@gmail.com, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, en fecha 27/09/2021, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MAGALY RAMONA SEGOVIA BRICEÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.760, fallecida ab-intestato en fecha 04 de agosto del 2021, en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Clare Villamizar Angulo, venezolano, mayor de edad, de 75 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3. 132.727, viudo, de profesión obrero, y domiciliado en la Calle 7, N° 3-7, entre Carreras 3 y 4 Sector “Los Proceres”, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y el ciudadano. José Gregorio Ávila López, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8. 132.934, soltero, de profesión obrero, y domiciliado en la Carrera 2 entre Calles 4 y 5 Casa N° 7-2, Sector “San Pedro”, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Hace muchos años Dra, prácticamente los vi nacer a los muchachos, desde niños a los papas de ellos como no, desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta. Desde que ellos se casaron, toda la vida, bueno ellos duraron más o menos 37 a 38 años de casado. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Eso es correcto, Jesús Leonardo Gil Segovia y Stefania Gil Segovia, eran hijos de la difunta Magaly Ramona Segovia Briceño. Cuarta Pregunta. Si, me consta que ella falleció el 04/08/2021, y estaba domiciliada en la Carrera 03 con Calles 7 y 8, Sector “Los Próceres” Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Quinta Pregunta. Si me consta que los ciudadanos. Jesús Leonardo Gil Camacho, Jesús Leonardo Gil Segovia y Stefania Gil Segovia son los únicos y Universales Herederos. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Desde niño, desde jóvenes, a sus hijos y a la difunta, desde hace mucho tiempo, a los muchachos los vi nacer. Segunda Pregunta. Cien por ciento buen matrimonio y siempre se mantuvieron juntos hasta que la señora Magaly falleció. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si eso es así, Jesús Leonardo Gil Segovia y Stefania Gil Segovia, eran hijos de la difunta Magaly Ramona Segovia Briceño. Cuarta Pregunta. Si, me consta que ella falleció el 04/08/2021, y estaba domiciliada en la casa de ella. Esa es la Carrera 03 con Calles 7 y 8, Sector “Los Próceres” Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Quinta Pregunta. Si, me consta que los ciudadanos. Jesús Leonardo Gil Camacho, Jesús Leonardo Gil Segovia y Stefania Gil Segovia son los únicos y Universales Herederos, ya que yo no le conocí a más nadie. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia fotostática certificada de acta de: defunción de la de-cujus MAGALY RAMONA SEGOVIA BRICEÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.760, fallecida ab-intestato en fecha 04 de agosto del 2021, en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Municipal Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 111, de fecha 05/08/2021, inserta a los folios cinco (05) y seis (06); así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio doce (12), Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la de- cujus MAGALY RAMONA SEGOVIA BRICEÑO y el ciudadano JESUS LEONARDO GIL CAMACHO, expedida por Unidad de Registro Civil Municipal Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, signada con el Nº 27, Folios 161 y 162 de fecha 10/12/1983, inserta a los folios ocho (08) nueve (09) y su vuelto; así como la copia de la cedula de identidad, del mencionado ciudadano, inserta al folio doce (12); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS LEONARDO, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el Nº 853, de fecha 18/12/1.987, inserta al folio diez ( 10), así como la copia de cedula inserta al folio doce (12); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. STEFANIA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el Nº 693, de fecha 31/10/1.990, inserta al folio once ( 11), así como la copia de cedula inserta al folio doce (12) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son el viudo e hijos de la De- Cujus MAGALY RAMONA SEGOVIA BRICEÑO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MAGALY RAMONA SEGOVIA BRICEÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.255.760, fallecida ab-intestato en fecha 04 de agosto del 2021, en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 111, de fecha 05/08/2021, a los ciudadanos: JESUS LEONARDO GIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.923.806, de este domicilio (en su condición de cónyuge) y sus hijos: JESUS LEONARDO y STEFANIA GIL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.772.552 y V- 19.191.851 respectivamente, domiciliados en la Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (03) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2021-444.
NC/jt
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