REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: GAUDYS EUDALIA GONZALEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.383.838, correo electrónico (gaudysgonzalez81@gmail.com), teléfono 0426-7785310; domiciliada en la calle Principal Pueblo Viejo de la Población de Altamira de Cáceres, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: José Mario Ortiz Uzcátegui, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.139.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.153.747, correo electrónico (ortizmario1102@gmail.com), teléfonos 0273-8710864 y 0424-6705071; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 893.874; fallecido Ab-Intestato en fecha 01/10/2019, a consecuencia de Paro Cardiaco- Respiratorio, Cáncer de Próstata, según Registro de Defunción Nro. 05, de fecha 03 de Octubre del año 2019, asentado en la Unidad de Registro Altamira de Cáceres, Parroquia “Altamira de Cáceres” Municipio Bolívar del estado Barinas, que riela del folio siete al folio ocho (f.07 al f.08).- Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Ilse Marth Muchacho Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.599.008, domiciliada en la calle principal Pueblo Viejo de la Población de Altamira de Cáceres, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas y Karina Del Real González Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.024.231, domiciliada en la calle principal Pueblo Viejo de la Población de Altamira de Cáceres, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primera Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; CONTESTÓ: “Sí, si los conozco de toda la vida”. SEGUNDO: Si así mismo conocieron desde hace muchos años de vista, trato y comunicación al ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cujus); CONTESTÓ: “Si él era mi vecino, lo conozco desde que era una niña”. TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener saben y le consta que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cujus), era padre de los ciudadanos: MARTIN TOMAS GONZALEZ TORO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.533.387, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TORO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.380.078 y GAUDYS EUDALIA GONZALEZ DE TORRES; CONTESTÓ: “Sí, sus únicos hijos fueron ellos tres (03)”. CUARTO: Si saben y les consta que el causante JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cujus), en fecha 01 de Octubre del 2.019, falleció Ab Intestato en su residencia habitual de la Población de Altamira de Cáceres, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según acta de defunción N° 05 de fecha 03/10/2019, de Paro Cardiaco, Cáncer de Próstata; CONTESTÓ: “Sí, si me consta, ya él estaba muy viejito”. QUINTO: Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cujus); son sus hijos: MARTIN TOMAS GONZALEZ TORO, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TORO y GAUDYS EUDALIA GONZALEZ DE TORRES; CONTESTÓ: “Sí, ellos son sus únicos herederos” SEXTO: Que los testigos den razón de sus dichos. CONTESTÓ: “fui vecina del Sr. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, mi familia compartió mucho tiempo con él, trabajaban juntos en las siembra de café”. Segunda testigo respondió al interrogatorio y a la primera pregunta: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; CONTESTÓ: “Sí, si los conozco, con ellos he tenido muy buen trato, desde aproximadamente veinte (20) años”. SEGUNDO: Si así mismo conocieron desde hace muchos años de vista, trato y comunicación al ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cujus); CONTESTÓ: “Si, también lo conocí, él era comerciante, productor de café”. TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener saben y le consta que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cuju), era padre de los ciudadanos: MARTIN TOMAS GONZALEZ TORO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.533.387, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TORO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.380.078 y GAUDYS EUDALIA GONZALEZ DE TORRES; CONTESTÓ: “Sí, él era el padre de ellos”. CUARTO: Si saben y les consta que el causante JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cujus), en fecha 01 de Octubre del 2.019, falleció Ab Intestato en su residencia habitual de la Población de Altamira de Cáceres, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según acta de defunción N° 05 de fecha 03/10/2019, de Paro Cardiaco, Cáncer de Próstata; CONTESTÓ: “Sí, si me consta, él estuvo hospitalizado”. QUINTO: Si saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ (De Cujus); son sus hijos: MARTIN TOMAS GONZALEZ TORO, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TORO y GAUDYS EUDALIA GONZALEZ DE TORRES; CONTESTÓ: “Sí, tengo entendido que ellos son sus únicos herederos” SEXTO: Que los testigos den razón de sus dichos. CONTESTÓ: “Él era un señor muy activo, trabajó la agricultura, el comercio, yo fui su vecina y por ese motivo hoy estoy aquí declarando porque lo conocí bastante”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, Nro. 05, de fecha 03 de Octubre del año 2019, asentado en la Unidad de Registro Altamira de Cáceres, Parroquia “Altamira de Cáceres” Municipio Bolívar del estado Barinas, que riela del folio siete al folio ocho (f.07 al f.08), copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. Setenta y ocho (78), ciento treinta y nueve (139) y ciento sesenta y dos (162) de fecha 29/05/1967, 24/09/1957 y 03/11/1961 respectivamente. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 893.874; fallecido Ab-Intestato en fecha 01/10/2019, a consecuencia de Paro Cardiaco- Respiratorio, Cáncer de Próstata, según Registro de Defunción Nro. 05, de fecha 03 de Octubre del año 2019, asentado en la Unidad de Registro Altamira de Cáceres, Parroquia “Altamira de Cáceres” Municipio Bolívar del estado Barinas, que riela del folio siete al folio ocho (f.07 al f.08), a los ciudadanos: GAUDYS EUDALIA GONZALEZ DE TORRES, MARTIN TOMAS GONZALEZ TORO y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.383.838, V-6.533.387, V- 9.380.078 respectivamente, (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión a la solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.



NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular.

Abg. Ysabel Villegas
Exp. Nro. S-2021-123
NR.-