REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 05 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: NORAIMA UZCATEGUI VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.347.259, número de teléfono 0416-5528691, correo electrónico (norauzk@gmail.com), asistida por la abogada en ejercicio MIREYA SANTIAGO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.781.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.302.024, con número de teléfono 0416-1395861 y correo electrónico (ariannyvgs@gmail.com); mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.607.214, de estado civil divorciado según se evidencia en la copia certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 17/02/2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; cuyo último domicilio fue en el sector los Próceres, calle 2, casa S/N de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 02/02/2021, a consecuencia de INFECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS BAJAS, según Certificado de Defunción, de fecha 03 de Febrero del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia “Corazón de Jesús” Municipio Barinas estado Barinas, que riela del folio seis al folio ocho (f.06 al f.08).- Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.389.168, domiciliado en el sector Bella Vista, calle Nro.07 con callejón Nro.21, casa Nro. 21-4, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y OMAR ENRIQUE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.898.084, domiciliado en el sector Los Próceres, carrera Nro. 2 entre calle 10 y 11 de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al Señor GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO? CONTESTÓ: “Sí, lo conocí por muchos años, fui obrero de él durante mucho tiempo, y también trabaje con los hijos de él”. Segunda Pregunta: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO falleció ad-intestato el día dos (02) de febrero del presente año, en el Hospital Dr. Luis Razetti del estado Barinas, siendo de este domicilio? CONTESTÓ: “Si, me consta, yo fui a visitarlo al hospital”. Tercera Pregunta: ¿Si de ese mismo conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el Señor GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, era de estado Civil divorciado de la ciudadana JUANA VERGARA? CONTESTÓ: “Sí, si me consta que ya se habían divorciado”. Cuarta Pregunta: ¿Si de ese conocimiento que él tiene, sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, son sus hijos: RAUL UZCATEGUI VERGARA, JOSE ELPIDIO UZCATEGUI VERGARA, MARIA ELIGIA UZCATEGUI VERGARA , EDGAR RAMON UZCATEGUI VERGARA, JUAN MANUEL UZCATEGUI VERGARA, JESUS ANGEL UZCATEGUI VERGARA, SATURNINO UZCATEGUI VERGARA, ALEXIS ANTONIO UZCATEGUI VERGARA, REMIGIO UZCATEGUI VERGARA, NORAIMA UZCATEGUI VERGARA y sus nietos YANI SABRINA UZCATEGUI RONDON, YAURI ANDREINA UZCATEGUI RONDON y YORDI JOANDRI UZCATEGUI RONDON, quienes son descendientes del ciudadano REGULO ANTONIO UZCATEGUI VERGARA ya fallecido? CONTESTÓ: “Sí ellos son sus Únicos Herederos.”. Segundo Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al Señor GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO? CONTESTÓ: “Sí, desde hace mucho tiempo, lo conocí en Pueblo Llano, cuando tenía ocho (08) años de edad éramos vecino”. Segunda Pregunta: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO falleció ad-intestato el día dos (02) de febrero del presente año, en el Hospital Dr. Luis Razetti del estado Barinas, siendo de este domicilio? CONTESTÓ: “Si, yo me encontraba en el momento que él falleció de acompañante en el Hospital”. Tercera Pregunta: ¿Si de ese mismo conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el Señor GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, era de estado Civil divorciado de la ciudadana JUANA VERGARA? CONTESTÓ: “Sí, si me consta que ellos se divorciaron”. Cuarta Pregunta: ¿Si de ese conocimiento que él tiene, sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, son sus hijos: RAUL UZCATEGUI VERGARA, JOSE ELPIDIO UZCATEGUI VERGARA, MARIA ELIGIA UZCATEGUI VERGARA , EDGAR RAMON UZCATEGUI VERGARA, JUAN MANUEL UZCATEGUI VERGARA, JESUS ANGEL UZCATEGUI VERGARA, SATURNINO UZCATEGUI VERGARA, ALEXIS ANTONIO UZCATEGUI VERGARA, REMIGIO UZCATEGUI VERGARA, NORAIMA UZCATEGUI VERGARA y sus nietos YANI SABRINA UZCATEGUI RONDON, YAURI ANDREINA UZCATEGUI RONDON y YORDI JOANDRI UZCATEGUI RONDON, quienes son descendientes del ciudadano REGULO ANTONIO UZCATEGUI VERGARA ya fallecido? CONTESTÓ: “Sí ellos son sus Únicos Herederos, ya que los conozco de vista y trato.” Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Certificado de Defunción del de-cujus, Nro. 3932577, de fecha 03 de Febrero del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia “Corazón de Jesús” Municipio Barinas estado Barinas, que riela del folio seis al folio siete (f.06 al f.07), igualmente, copia certificada del Acta de Defunción Nro.82, de fecha 03 de febrero de 2021, cursante al folio ocho (f. 08), Acta de Defunción de su hijo premuerto, originales y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. Veinticuatro (24), treinta y ocho (38), noventa y cinco (95), treinta y cinco (35), ciento veinticinco (125), uno (01), sesenta y seis (66), veintiséis (26), veinticuatro (24), ciento cuarenta y ocho (148), ciento ochenta y dos (182), ciento ocho (108), ciento setenta y dos (172), ciento uno (101) y ciento diecinueve (119) de fecha 03/05/2000, 22/04/1961, 10/09/1962, 09/03/1964, 11/10/1965, 02/01/1967, 20/05/1968, 12/03/1971, 15/02/1973, 08/08/1974, 24/10/1975, 28/07/1969, 15/07/1991, 11/04/1994 y 27/05/1996 respectivamente, cursante del folio nueve al folio cuarenta y seis (f. 09 al f. 46). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus GREGORIO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.607.214, de estado civil divorciado según se evidencia en la copia certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 17/02/2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; cuyo último domicilio fue en el sector los Próceres, calle 2, casa S/N de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 02/02/2021, a consecuencia de INFECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS BAJAS, según Certificado de Defunción, de fecha 03 de Febrero del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia “Corazón de Jesús” Municipio Barinas estado Barinas, que riela del folio seis al folio ocho (f.06 al f.08), a los ciudadanos: RAUL UZCATEGUI VERGARA, JOSE ELPIDIO UZCATEGUI VERGARA, MARIA ELIGIA UZCATEGUI VERGARA , EDGAR RAMON UZCATEGUI VERGARA, JUAN MANUEL UZCATEGUI VERGARA, JESUS ANGEL UZCATEGUI VERGARA, SATURNINO UZCATEGUI VERGARA, ALEXIS ANTONIO UZCATEGUI VERGARA, REMIGIO UZCATEGUI VERGARA, NORAIMA UZCATEGUI VERGARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.025.697, V-8.025.694, V- 12.777.513, V-9.384.407, V- 9.384.408, V- 10.557.583, V- 11.469.187, V- 11.956.810, V- 12.347.261, V- 12.347.259 respectivamente, (en calidad de hijos), YANI SABRINA UZCATEGUI RONDON, YAURI ANDREINA UZCATEGUI RONDON, YORDI JOANDRI UZCATEGUI RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.373.519, V-24.373.040, V- 23.716.992 respectivamente, (en calidad de nietos, sucesores de su hijo premuerto REGULO ANTONIO UZCATEGUI VERGARA).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión a la solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS

Secretaria Titular



En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria


Exp. S-2021-121
NR