REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º




En el día de hoy, Miércoles primero (01) de septiembre del año 2021, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el Nro. EP11-L-2007-000070, contentiva del juicio por Cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Luis Raúl Guerrero Segura, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.639.308. Martha Isabel Montilla Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.837.618. José Rafael Morales, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.260.992. Carmen Consuelo Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.677.114 contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A HIDROANDES) y Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidida por la Jueza, Abg. Enaydy Mayrivic Cordero Colmenares, la Secretaria, Abg. Nubia Domacase, y el Alguacil Richard Gómez, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos. Seguidamente la ciudadana Jueza toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad que confiere la Ley, declara la extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Enaydy Cordero



Técnico audiovisual


Omar Cadenas


Alguacil


Richard Gómez

La Secretaria


Abg. Nubia Domacase