DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana María Elena Reina, antes identificado, contra el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil antes llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de junio de 1963, quedando anotada bajo el Nro 69 de los libros respectivos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Enaydy Cordero El Secretario,

Abg. Antonio Camacaro


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente sentencia. Conste.-
El Secretario