REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 20 de Septiembre de 2021
Año 210º y 162º
S-001-2020.
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: VILLANUEVA BURGOS LENNY KAYLER y GALLARDO CAMARGO NEGLIS OMAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nª V-16.980.740 y V –16.861.099, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MEJIAS JEAN JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.705.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – MUTUO COSENTIMIENTO
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 04-03-2020, Recibido y admitido en fecha seis (06) de Marzo de 2.020, por los ciudadanos: VILLANUEVA BURGOS LENNY KAYLER y GALLARDO CAMARGO NEGLIS OMAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-16.980.740 y V–16.861.099, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: MEJIAS JEAN JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.705, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185- Mutuo Consentimiento, del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 054, Folio Nº 054, Año 2012 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2012; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el Sector Punta Brava, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2020, la presente solicitud fue recibida y admitida, ordenándose librar cartel de emplazamiento el día doce (12) de Marzo de 2020 a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha Trece (13) de Abril de 2021, compareció el abogado: Mejias Jean Joel, quien por medio de diligencia consigno la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de La Noticia en fecha 18-03-2021.

En fecha seis (06) de julio de 2021, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 54 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, año 2012, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: VILLANUEVA BURGOS LENNY KAYLER y GALLARDO CAMARGO NEGLIS OMAR, ya identificados, la cual corre inserta en los folios seis (06) y siete (07) marcada con la letra “A”. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: VILLANUEVA BURGOS LENNY KAYLER y GALLARDO CAMARGO NEGLIS OMAR, ya identificados, las cuales corren insertas en los folios ocho (08) y nueve (09) ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.




-II-
MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185 del Código Civil, así como en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, Nº de expediente 12-1163, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan , en cuyo fallo estableció la posibilidad de disolver el vinculo matrimonial a través del MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin mas requisitos que ambos conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciar..

Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 15-11-2012, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha 06 de Julio de 2.021 el Fiscal especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En fecha Seis (06) de Abril de 2.021, fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de La Noticia en fecha 18 de Marzo de 2021, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.

-III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO : DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185.A por Consentimiento Mutuo, formulada por los ciudadanos: VILLANUEVA BURGOS LENNY KAYLER y GALLARDO CAMARGO NEGLIS OMAR venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-16.980.740 y V–16.861.099, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Quince (15) de Noviembre de 2012, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 54, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los treinta (06) días del mes de Junio de dos mil Diecinueve.


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL SECRETARIO,

Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS
RBP/eerr.-
Sol. 001-2020


EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
EL SECRETARIO,


Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS
RBP/eerr.-
Sol. 001-2020

En la misma fecha y siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión. Conste:
EL SECRETARIO,

Abg.EDY EUFRASIO ROA RIVAS