REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 27 de Septiembre del 2021
Año 210º y 162º

SOLICITUD Nº 009-21


MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

SOLICITANTES: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.793.105

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL AVENDAÑO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.177.829.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.793.105 en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL AVENDAÑO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.177.829.mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos de la De-cujus: cujus ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, , quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.479 domiciliada en el Sector Espinito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; falleció ab-intestato, en fecha 17 de Enero del año 2020, a las 10:30Ante-Meridiem, en la Dependencia de Salud del Cuerpo de Investigaciones Criminales, Penales y Criminalisticas (CICPC), en la ciudad de Barinas, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, nivel Central, Perforación Cerebral , Proyectil Único. según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, de fecha 28 de enero de 2020 expedida por la oficina del Registro civil, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas que cursa al folio cinco(05) del presente expediente.
Ahora bien, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen la solicitante: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.793.105, en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL AVENDAÑO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.177.829., que el causante ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384479, domiciliado en el Sector Espinito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; falleció ab-intestato, en fecha 17 de Enero del año 2020, a las 10:30 Ante-Meridiem, en la Dependencia de Salud del Cuerpo de Investigaciones Criminales, Penales y Criminalisticas (CICPC), en la ciudad de Barinas, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, nivel Central, Perforación Cerebral , Proyectil Único, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, de fecha 28 de enero de 2020 expedida por la oficina del Registro civil, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas que cursa al folio cinco(05) del presente expediente, en consecuencia solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA antes identificada, en su condición de Concubina, según Sentencia definitiva , de la Acción Mero Declarativa o Unión Estable de Hecho, de fecha 02 de Marzo de 2021.

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: 1-) Copia certificada del Acta de Defunción: de: ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, inserta bajo el Nro. 02, del año 2020, inserta en los Libros de la oficina del Registro civil, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas que cursa al folio cinco(05) del presente expediente, 2.-) Copias de las cédulas de identidad: de la De-cujus: ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA,, que cursa al folio seis(06) del presente expediente; 3) Copia de la cédula de identidad, de la ciudadana: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA que cursa al folio siete (07) de la presente solicitud, 4.) Copia de la solicitud Nº S-001-20. Acción Mera Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho y Sentencia Definitiva de dicha solicitud que cursa en los folios del ocho (08) al quince (15) de la presente solicitud. 5.-) Copia de Levantamiento Topográfico del Predio Los Cascabeles , solicitado por el de De Cujus ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA que cursa en el folio dieciséis (16) de la presente solicitud.) 6.) Copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo, Bajo el Nro 1601025443391, a nombre del ciudadano: ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, que cursa en el folio diecisiete (17) de la presente solicitud, 7.-) Copia simple de Certificado de Registro del Vehiculo, Bajo el Nro 150102178181., a nombre del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, que cursa en el folio dieciocho (18) de la presente solicitud. 8.) Copia de certificado de Origen, Nº BP-058116, Empresa EMPIREKEEWAY.CA, a nombre del comprador ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA. que cursa en el folio diecinueve (19) de la presente solicitud. 9) Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, numero 66935116RAT0195784, a favor del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MEJIAS VIERA, que cursa en el folio veinte (20) de la presente solicitud. 10) Copia de Constancia de registro de Huso de hierro de cría Nº 2361 del año 2011, folios 325-326 .libro 12 del INSAI ESTATAL, que cursa al folio veintiuno (21) de la presente solicitud

Vista las documentales presentadas por el solicitante, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante, y la identidad de de la misma, así como también documentos privados y públicos que fueron consignados en copias simple sin que terceros los hayan desconocidos o impugnado, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de la solicitante con la causante antes identificada, en consecuencia: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.479, a la ciudadana: NELLYS MERCEDES CASTILLO PARRA, venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.793.105, en su condición de Concubina, según Sentencia definitiva , de la Acción Mero Declarativa o Unión Estable de Hecho, de fecha 02 de Marzo de 2021. Se deja a salvo los derechos a terceros. SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno Años: 210º Y 162º.


Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
EL SECRETARIO


Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS