Exp784-2020
Divorcio por Desafecto


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres(03) de septiembre de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-784-2020
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO BECERRA AYESTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 9.343.840, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YANET PILAR PEREZ, extranjera, mayor de edad, numero de pasaporte N° E- 278310.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre el ciudadanoALFREDO BECERRA AYESTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 9.343.840, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del Derecho, el ciudadanoJOSE PARRA BOSCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.975, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadanaYANET PILAR PEREZ, extranjera, mayor de edad, numero de pasaporte N° E- 278310, en fecha quince(15) de marzo de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 54 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Gaitero, avenida 68, modulo de barrio adentro, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , del mismo modo NO adquirieron bienes y NO procrearon hijos, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-02-2020 en fecha 22 de enero de 2020, asi mismo en fecha 27 de enero de 2020 este tribunal le dio entrada, asignándole número y admitiendo la presente demanda, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y ala ciudadanaYANET PILAR PEREZ, antes identificada, agregando la primera el veintiocho(28) de febrero de 2020, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal, y la segunda en fecha dieciocho (18) de agosto de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadanoALFREDO BECERRA AYESTERANen contra dela ciudadanaYANET PILAR PEREZ, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de 2016, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 54.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA

BARBARA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 037-2021, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA

BARBARA QUINTERO GARCIA