REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: EP11-N-2017-000023

En el día de hoy, martes cinco (05) de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00:a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-N-2017-000023, por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V.-9.388.021 contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Enaydy Cordero Colmenares, el Secretario, Abg. Jean Carlos Fernández, y el Alguacil Gabriel Soto, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción Audiovisual se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Ángel kool. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente y del tercero interesado. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente en la sala la ciudadana Abogado Anabel Cristina Nava Araque, titular de cedula de identidad Nº 12.204.755, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Barinas; Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Jueza toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad que confiere la Ley, declara desistida la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Enaydy Cordero Colmenares

Por el Ministerio Público

Abg. Anabell Cristina Nava Araque


El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández



El Técnico Audiovisual, El Alguacil,

Gabriel Soto
Ángel Kool