REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.-


Barinas, veintidós (22) de Abril de 2022.
Años: 212º y 163º


Por vista la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental, realizada por el ciudadano Luís Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 13.530.995, asistido por el abogado Héctor Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.010; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Que la parte solicitante de la Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental, en síntesis, expone qué “…Omissis…, que la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, desde el año Dos Mil Once (2011), ha realizado en el predio, un aproximado de un [sic] (11) inspecciones técnicas de Tierras Ociosas, lo que ha traído como consecuencia que un número de Cooperativas, han amenazado en múltiples oportunidades invadir el mencionado predio, con el propósito de paralizar las actividades pecuarias que se desarrollan en el, lo que causa terror, zozobra e incertidumbre…Omissis…”. Indica el solicitante cautelar, que en fecha primero (01) de septiembre de 2021 a las 11:30 a.m., se apersono una comisión de funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, conformado por el abogado Abran Sánchez y unos técnicos de campo con el propósito de realizar una inspección técnica de Tierras Ociosas

Determina el abogado asistente del solicitante cautelar solicitante de la especial tutela ambiental, la concurrencia de los requisitos exigidos de Ley, (fumus boni iuris, periculum in mora, periculum in danni y la ponderación de intereses), para la procedencia de la medida solicitada y pide se ordene al Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas (INTi) “…que ejerzan la correspondiente oposición, una vez practicada y notificada…”.

De este modo, de la lectura del libelo presentado se advierte que la medida solicitada, se dirige a un pronunciamiento jurisdiccional que obre en contra de las actuaciones de los funcionarios que puedan realizar, adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTi) con sede en Barinas del estado Barinas. Por lo tanto, la pretensión esgrimida se apunta directamente en contra de un ente agrario.

Partiendo de los supuestos anteriormente expuestos, debe señalarse que la concreta competencia, que comprende el conocimiento de los recursos, acciones o solicitudes que se intenten en materia agraria, en la cuales el accionante procure la condena a un ente agrario, corresponde a las Juzgados Superiores Agrarios. Así lo establece los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Resaltado del Tribunal)

Resalta este Juzgado que es asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 197, de fecha 09 de abril de 2015, expediente Nº 15-073, caso: ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENAREZ, al señalarse:

Omissis
…los Juzgados Superiores Agrarios son competentes para conocer de todas las acciones, que por cualquier causa, sean intentadas por la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, no sólo de los entes agrarios descritos en la Ley (Instituto Nacional de Tierras e Instituto Nacional de Desarrollo Rural), sino de todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias afecten el ámbito de la materia agraria e incidan en la esfera jurídica de los particulares.

En el caso concreto, el acto recurrido consiste en un decreto de expropiación de un lote de terreno ubicado… (omissis) …dictado por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre el cual, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgó Título de Adjudicación…

Omissis
Considera la Sala, que al tratarse de una demanda de nulidad contra un acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, que consiste en un decreto de expropiación de un lote de terreno con vocación agraria, de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el tribunal competente es el Juzgado Superior Agrario…

Ahora bien, se debe señalar que en fecha quince (15) de octubre de 2021, se dictó Decreto Cautelar, el cual corre inserto del folio veintitrés (23) al folio treinta y cinco (35); del presente expediente, deja ver claramente que sobreviene una incompetencia por la materia para seguir conociendo por parte de este Tribunal y seguir tramitando la presente solicitud cautelar en contra del ente agrario, facultad atribuida por la Ley a los Tribunales Superiores Agrarios.

El caso de marras versa sobre una Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental, solicitada por el ciudadano Luís Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 13.530.995, asistido por el abogado Héctor Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.010, en los términos consagrados en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) con sede en la ciudad de Barinas estado Barinas, que actúan como sujeto pasivo de la solicitud cautelar, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas; y no este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, realizada por el ciudadano Luís Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 13.530.995, asistido por el abogado Héctor Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.010; y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, una vez precluido el lapso correspondiente; para que siga conociendo de la misma.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______ y se resguardo el archivo digital los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-


/YJSR/.-
Expediente Nº JA1B-5790-21.-