REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; veintiséis (26) de Abril de 2022.
Años: 212º y 163º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOUREIRO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.928.810.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Francisco
Torres Paredes y Héctor José Gómez Suárez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432 y 110.019, en su orden.

DEMANDADA: CARMEN MARIA LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.384.479.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Mara Coromoto Rivas Zerpa y Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 20.780 y 39.296, en su orden.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Transacción/ Homologación)

EXPEDIENTE: JA1B-5786-2021.










II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.


Trata la presente causa de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano, FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOUREIRO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.928.810, representado judicialmente por el abogado, José Francisco Torres Paredes, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.432, en contra de la ciudadana, CARMEN MARIA LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.384.479

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, se inició el presente procedimiento, por motivo de PARTICIÓN DE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOUREIRO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.928.810, representado judicialmente por el abogado, José Francisco Torres Paredes, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.432, en contra de la ciudadana, CARMEN MARIA LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.384.479.

Acompañó el demandante su libelo con los siguientes documentales:

1. Copia Certificada dicho matrimonio que fue disuelto de la disolución del matrimonio por sentencia definitiva y firme, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Barinas Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 22 DE JULIO 2019, riela a los folio cuatro (04) al veinticinco (25). Marcados con la letra “A”.

2. Documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro público del estado Barinas de fecha 24 de enero del año 2000 quedando registrado bajo el número 48,folios 282 al 283 del protocolo primero ,tomo tercero (3) principal y duplicado Marcado con la letra “B”. riela a los folios veintiséis (26) al veintinueve (29).

3. Copia certificada de registro de comercio de una empresa por cual lleva el nombre LUBRI LAVADO LA TRINIDAD C.A inscrita en el registro Mercantil Primero de la cuidad de Barinas del Estado Barinas en fecha 13 de Abril de 1.998, bajo el numero 68 Tomo 6-A Marcado con la letra “C”. Riela al folio treinta (30) al treinta y siete (37).

4. Documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública primera de la Ciudad de Barinas Estado Barinas inserto bajo el número 84, tomo 166, de los libros de autenticación correspondiente, de fecha 30 de Noviembre de 2.005 anexo documento de propiedad y plano marcados con las letras “D1 Y D2”. Riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41).

5. Documento de compra–pura y simple debidamente autenticado primeramente, donde se tomo la firma del vendedor ante la Notaria Pública Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 07-04-2005, inserto bajo el numero 08 Tomo 35, posteriormente fue tomada la firma del comprador, ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas de fecha 14-04-2005, inserto bajo el numero 34, del tomo 55 (Anexo marcado con la letra E) riela a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y ocho (48).

6 .Certificado de Registro de vehiculo Número150101589681, numero de Autorización 008HYD155182, emitido por el instituto Nacional de transporte Terrestre, de fecha 03 de julio de 2015 (anexo marcado con la letra F) Inserto al folio cuarenta y nueve (49).

7.- Certificado de Origen de un vehiculo Numero AT-95705, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre de fecha 28 de septiembre de 2007 (anexo marcado con la letra G) Inserto en el folio cincuenta (50)

8.- Copia simple autenticando primeramente, donde se tomo firma del vendedor ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 07-04-5005 inserto bajo el numero 09 tomo 35 posteriormente donde fue tomada la firma del comprador ante la Notaria publica Primera del Estado Barinas de fecha 14-04-2055 inserto bajo el numero 35 del tomo 55 (anexo marcado con la letra H) inserto en los folios cincuenta y uno al cincuenta y cuatro (51 al 54)

Inserto en el folio cincuenta y cinco (55) en fecha Dieciséis (16) de septiembre de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa. Riela en el folio cincuenta y seis (56) en fecha veinte y ocho (28) de septiembre este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda.

Riela en el folio cincuenta y ocho (58) en fecha Dos (02) de Noviembre del 2021 se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, consignó diligencia donde devolvió boleta de citación sin firmar por parte de la ciudadana Carmen María León. Cursante al folio Sesenta y cuatro (64), en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2021, se recibió diligencia del ciudadano Fernando Rodríguez, asistido por el abogado José Francisco Torres, solicitó al Tribunal sea acordado boleta de citación por cartel.

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2021, cursa al folio sesenta y cinco (65), auto mediante el cual, este Juzgado acuerda librar cartel de emplazamiento a la ciudadana Carmen María León. Riela a al folio sesenta y siete (67), poder Apud Acta de fecha 17 de Noviembre 2021, otorgado por el ciudadano Fernando Roberto Rodríguez a los abogados José Francisco Torres Paredes y Héctor José Gómez Suárez.

Cursa en el folio sesenta y ocho (68) en fecha 19 de noviembre 2021, se recibió diligencia por el abogado, José francisco Torres donde expuso recibió cartel de citación. Inserto en el folio sesenta y nueve (69), de fecha 19 de noviembre de 2021, se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que fijó el cartel de citación en el domicilio de la ciudadana Carmen María León.

En fecha seis (06) de diciembre de 2021, inserto al folio setenta (70), se recibió diligencia del abogado José Francisco Torres, mediante el cual, consignó el cartel de citación en el periódico dirigido a la ciudadana Carmen María León. Corre inserto al folio setenta y dos (72) de esta misma fecha, auto mediante el cual, este Tribunal certifica el agréguese del cartel de citación presentado por el abogado José francisco Torres.

Inserto en el folio setenta y tres (73) En fecha 20 de enero del 2022 se recibió diligencia por abogado, José francisco Torres donde expuso se le nombre defensor correspondiente. Inserto en el folio setenta y cuatro (74) En fecha 25 de Enero de 2022 este Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria Del Estado Barinas, ordeno oficiar a la coordinación de la Defensa Publica Del Estado Barinas a fines que se le designara Defensor Publico Agrario a la ciudadana Carmen María León en misma fecha se libro oficio Nº 007-2022 cursa al folio (75)

Cursa en el folio setenta y seis (76) En fecha 31 de enero del 2022 se recibió diligencia por la ciudadana CARMEN MARIA LEON debidamente asistida por la abogada Mara Coromoto Rivas Zerpa, donde poder Apud Acta a los abogados Mara Coromoto Rivas Zerpa antes identificada y al abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles

Inserto en el folio sesenta y siete (77) En fecha 31 de enero del 2022 se recibió diligencia por la abogada Carmen María león la cual solicito copias del expediente en fecha 02 de febrero del 2022 se dicto acto mediante cual este tribunal tomo como apoderados judicial a los abogados Mara Coromoto Riva Zerpa y Asdrúbal Rafael Piña Soles riela al folio (78)

Riela en el folio setenta y ocho (79) En fecha 02 de febrero del 2022 se dictó auto acordando se expida copias certificadas. Inserto en los folios Ochenta (80) al ochenta y seis (86), en fecha nueve (09) de Febrero de 2022, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por los co-apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Mara Coromoto Rivas Zerpa y/o Asdrúbal Rafael Piña.

Acompañó la parte demandada el escrito de contestación con las siguientes documentales:

1. Original de Acción en el Club Deportivo Español, Sociedad Civil, titulo numero 344 anotado en el folio 11, libro Nº 6 llevado por el referido club en fecha 25 de septiembre de 1.996. Riela en el folio ochenta y siete (87).
2. Original del instrumento autenticado en la Notaria Publica Del Estado Barinas el 29 de noviembre de 1994 bajo el número 106, tomo 115 con el cual se prueba de algunos instrumentos. Riela en los folios noventa y noventa y uno (90 y 91)
3. Original del titulo de propiedad numero 31734446 de un vehiculo marca, Penzaguer, año 1986, color verde tipo PICK-UP serial 4754346 placa A12AWOE. Riela en el folio ciento cuatro (104)
4. Valor y Mérito de Original de balance personal del demandante Fernando Rodríguez Loureiro identificado. Riela en el folio ciento cinco y ciento seis (105 y 106)
Cursa al Folio ciento ocho (108) Auto de admisión de fecha 10 de Febrero de 2022, emitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Riela a los folios ciento nueve (109) al ciento trece (113), en fecha catorce (14) de Febrero de 2022, fue recibido escrito de subsanación de las cuestiones previas, con anexo marcado “A” el cual fue presentado por el abogado José Francisco torres Paredes. Inserto al folio ciento catorce (114) auto de fecha 15 de Febrero de 2022, en el cual se agregó escrito de subsanación de cuestiones previas.
Cursa al folio ciento quince y dieciséis (115 y 116), escrito de contestación a la Reconvención presentado por el abogado José Francisco Torres, apoderado judicial del ciudadano Fernando Rodríguez Loureiro, parte demandante reconvenida, con anexo marcado (i).
Inserto al folio ciento diecisiete (117) auto de fecha 18 de Febrero de 2022, en el cual se agregó al expediente escrito de reconvención presentado por el abogado José Francisco Torres, apoderado judicial del ciudadano Fernando Rodríguez Loureiro.
Riela al folio ciento dieciocho (118) diligencia de fecha 21 de Febrero de 2022 presentada por los abogados Mara Rivas Zerpa y José Francisco Torres, identificados y acreditados en autos, mediante la cual solicitaron la suspensión del proceso por cinco (05) días de despacho.
Cursa al folio ciento diecinueve (119) auto de fecha 22 de Febrero de 2022, auto mediante el cual este Tribunal, acordó la suspensión del proceso por cinco (05) días de despacho. Riela al folio ciento veinte (120) diligencia de fecha 03 de Marzo de 2022 presentada por los abogados Mara Rivas Zerpa y José Francisco Torres, identificados y acreditados en autos, mediante la cual solicitaron la suspensión del proceso por cinco (05) días de despacho.
Cursa al folio ciento veintiuno (121) auto de fecha 08 de Marzo de 2022, auto mediante el cual este Tribunal, acordó la suspensión del proceso por cinco (05) días de despacho. Riela al folio ciento veintidós (122) diligencia de fecha 24 de Marzo de 2022 presentada por el abogado Asdrúbal Piña Soles, mediante la cual solicitaron la continuidad del proceso por haber vencido los cinco (05) días de despacho acordados.
Cursa al folio ciento veintitrés (123) diligencia de fecha 01 de Abril de 2022 presentada por el abogado Asdrúbal Piña Soles, mediante la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la causa. Riela al folio ciento veinticuatro (124) se dictó auto de abocamiento del ciudadano Juez, Abg. Yoan José Salas Rico, al conocimiento de la causa. Inserto del folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiocho (128), escrito de fecha 12 de Abril de 2022, presentado por el abogado Asdrúbal Piña Soles, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana CARMEN MARIA LEON ANGARITA, por una parte, y por la otra, ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ LOUREIRO, ambos identificados en autos, mediante el cual presentaron formal escrito de TRANSACCION JUDICIAL.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO

Corresponde al tribunal en el caso concreto, pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase esta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea valida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tenga Poder de disposición sobre la materia transigida. Así esta establecido en los artículos 1.714 del código civil y 256 del código de procedimiento civil.

Ahora bien, el derecho Agrario Venezolano acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal (entendida esta, según CHIOVENDA como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los medios alterativos de resolución de conflictos, establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así esta establecido en el artículo 194 de la mencionada Ley especial, el cual dispone:

Artículo 194:
Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negara, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de la naturaleza no disponible o sea materia sobre el cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tenga capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción por parte del juez agrario, para su respectiva homologación se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla: 2) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible: 3) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual “la tierra es para quien la trabaja”.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el ciudadano FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOUREIRO y la ciudadana CARMEN MARIA LEON, consignada en fecha doce (12) de Abril de 2022, cumple con los extremos de ley para su procedencia, como los son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso 2) el acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afectan el orden publico. 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la ley de tierras y desarrollo agrario. En consecuencia resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada entre partes y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRASACCIÓN hecha entre el ciudadano FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOIREIRO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.928.810, parte demandante y la ciudadana CARMEN MARIA LEON Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.384.479 parte demandada, por lo cual acordaron lo siguiente: CITO:

“…Primero: Cursa ante este tribunal Primero de primera instancia Agraria del Estado Barinas, demanda de partición de bienes contenida en el expediente 5.786, ahora bien, a los efectos de no continuar erogando gastos innecesarios y evitar seguir con este proceso judicial que se ha tomado largo y complicado, hemos decidido realizar como en efecto lo hacemos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 768 y 1066 del código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 788 del código de procedimiento civil, una PARTICION AMIGABLE de los bienes que conforman la comunidad conyugal.
Segundo: Ambas partes convenimos, que tal como se desprende de sentencia ejecutoriada y definitivamente firme en fecha 22 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Estado Barinas, quedo disuelto el vinculo matrimonial que unió a las partes, no obstante vigente el régimen de comunidad de gananciales fomentada durante el matrimonio, cuya partición efectivamente fue demandada por ante la instancia judicial y que voluntariamente y de mutuo acuerdo hemos decidido poner fin por vía amistosa bajo los términos, plazos y modalidades que se establecen en el presente escrito.
Tercero: El patrimonio estrictamente común esta representado por los bienes que a continuación se señalan y que forma parte del Cuerpo de Bienes.
A) INMUEBLES:

A.1 Un conjunto de mejoras y bienhechurías en el terreno ubicado en la avenida Cuatricentenaria con Avenida Rómulo Gallegos, Estación de servicios la Llanerita, jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, donde funciona LUBRI LAVADO LA TRINIDAD C.A ,referidas a: un (1) local que sirve de oficina, con techo de tejas, paredes de bloques, ventanas de vidrio y piso de cerámica; un (1) galpón con estructura de hierro y acerolit, con capacidad para 8 vehículos, una fosa para cambio de aceite, piso de cemento en todo el terreno, una perforación para agua y su respectivo tanque aéreo, un deposito o cuarto para almacenamiento de herramientas; construcción de dos (2) pisos o plantas aun en obra gris. Tales mejoras le señalamos un valor de ochenta mil bolívares (BS.80.000.00).
A.2 Un inmueble consistente en una parcela de terreno situada en la urbanización Alto Barinas distinguida con el Nº C-4, de las comprendidas en el sub.-. sector A-1 Tal lote de terreno tiene una extensión de 600 metros cuadrados, que forma parte lote de terreno de mayor extensión, de un mil ciento doce metros cuadrados (1.112 mts2) y cuyos linderos generales son: NORTE: Con parcela de terreno distinguida con el Nº C-5 en recta de treinta y nueve metros (39 mts ) lineales ; SUR: con parcelas de terreno distinguida con los nros C-1, C-2 Y C-3 en recta de cincuentas metros lineales (50mts); ESTE: con Avenida España, actualmente Avenida Los Toros, en veinticinco metros (25mts) lineales; y OESTE: Con la calle Padova que es su frente en veintiocho metros con cincuenta centímetros (28.50mts)lineales de distancia. Y los linderos particulares de la parcela del lote de terreno en referencia son: NORTE: con parcela de terreno distinguida con el Nº C-5 en recta de veinticuatro metros (24mts)lineales; SUR: con parcelas de terreno distinguida con los números C-1 y C-2 en recta de veinticuatro metros lineales (24mts) ESTE Av. Los Toros en recta de veinticinco metros (25mts) lineales; y OESTE: Con parcela C-4 propiedad del ciudadano: GIUSEPPE GHERARDI en recta de veinticinco metros (25mts) lineales. El citado lote terreno fue adquirido por la ciudadana CARMEN MARIA LEON conforme se evidencia de documento inscrito en l oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 24 de enero de 2000,bajo el Nº 48, folios 282 al 283 del Protocolo Primero. Tomo tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2000 así con las mejoras y bienhechurías construida referidas en una vivienda de dos pisos con fundaciones aisladas vigas, de riostras longitudinales y transversales, 19 columnas rectangulares y una columna cilíndrica, base de pavimento de concreto con desniveles de uno y dos peldaños acabado de piso, en planta baja en porcelanato, en planta alta cerámica. Las paredes construidas con bloques de arcilla y mortero de concreto, revestimiento de las paredes en parte friso liso mezclillado, en partes tablillas de arcillas envejecidas, en parte gravilla decorativa, cerámica en paredes en cocina y baños; rodapié de cerámica los techos de losa maciza en entre poso y techo, cubierta de teja criolla, rejas de protección en ventanas áreas de servicios y salida al balcón, puerta principal de madera tallada con hoja batiente y otra fija, ventanas adinteladas en ladillos envejecidos, con marcos metálicos y vidrios traslucidos, protectores de hierros ornamentales, escaleras construida sobre un perfil de viga IPN nro. 20, sobre el cual están apoyados los peldaños de madera (caoba), con grosor de 5 cms, 80 cms, de largo y huella de 30 cms de ancho, delimitada por baranda metálica a ambos lados, pintura caucho interior, y exterior en paredes, óleo mate estructura metálica elementos, de hierro y cerramientos, tubería de aguas blancas de hierro galvanizado, tubería de aguas, negras de PVC, instalaciones eléctricas tubería EMT embutida en pisos y techos, tableros para 110v y 220v. Artefactos sanitarios: línea media de colores, buena calidad. Instalaciones especiales: equipo de alarma marca YANUSA o energizador para el cerco eléctrico. Red interna para teléfono, con varios puntos de conexión. Pared perimetral: pared de bloques de concreto de altura promedio 3.0 mts, para u total de 294..0 M2. En la parte frontal (25mts), las columnas fueron construidas con ladrillos envejecidos y frisos sobados en paredes, coronamiento o terminadas en sitio para jardines ( maceteros). Portones y herrerías: puerta de entrada exterior metálica y portón eléctrico corredizo. El inmueble se distribuye de la siguiente manera: PLANTA BAJA: (242,95M2): con desniveles en varios ambientes. Porche, baño de visita, sitio de biblioteca- oficina, sala de recibo, comedor, cocina en isla central con mesones en granito, gabinetes inferiores en madera (caoba) y superiores en caoba con puertas de vidrios traslucidos, cerámicas en paredes, lavaplatos dos poncheras; pasillo de circulación; escalera ; tres (3) sitio de jardines internos; closets; despensa; área de servicio, con batea, lavadora, pérgola y baño; área social con terraza, jardines y parrillera PLANTA ALTA: ( 148,45M2).Terminación escalera; pasillo de circulación; habitación principal con vestier, baño interno y salida al balcón de 11,65M2, ceramica en piso, sala de estar; closet; dos habitaciones, una de ellas con sitio para closet, Incluye una planta o generador eléctrico a diesel marca Whisperwatt con motor John Deere modelo DB-0831J de 70 KVA. El terreno como las mejoras se ha estimado un valor de ciento ochenta mil bolívares ( Bs.180.000,00).
A.3 una mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector Santa Elena de La Caramuca, municipio Barinas, parroquia Alfredo Arvelo Larriva del estado Barinas, consistente en potreros con pastos artificiales y naturales, una vaquera con estructura de hierro, corrales de hierro, un galpón con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, cocina, comedor, comedor, baño, cercas eléctricas enclavadas dentro de una superficie de DOCIENTAS HECTAREAS (200 HAS),cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera Santa Elena de la Caramuca y Cerro Paramito; SUR: Cerro palma Solaque separa las mejoras de Jaime Gonzales y Andres Osorio; y OESTE: Carretera Santa Elena y Rodolfo Laguna, tal como se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Publica Primera De Barinas Estado Barinas, inserto bajo el numero 84,tomo:166,de los libros de autenticación correspondiente, de fecha 30 de noviembre de 2.005. Incluyen los ochenta (80) semovientes que como inmuebles por su destinación, ha puesto el propietario para su uso y beneficio, cuyo valor ha sido en conjunto en la cantidad de cuarenta mil bolívares Bs.40.000.00).
A.4 Derechos de posesión sobre un lote de terreno de quince hectáreas aproximadamente, ubicada en la población calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, sector la Esperanza. Se le asigna un valor de vente mil bolívares (Bs.20.000,00).
B) BIENES MUEBLES
B.1 ACCIONES EN COMPAÑIAS DE COMERCIO: veinte mil acciones en la sociedad de comercio LUBRI LAVADO LA TRINIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barinas Estado Barinas, el 13 de abril de 1998, bajo el numero 68, tomo 6-A., reformado su estatuto en ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, el día 25 de junio de 2012, bajo el numero1, tomo 19-A Mercantil I. Le asignamos un valor de diez mil bolívares (Bs.10,000,00).
B.2 Acción en el Club Deportivo Español, sociedad civil, titulo número 344, cuya cesión se refleja al reverso del titulo, y esta anotado en el folio 11, libro 6, del libro llevado por el referido Club de fecha 25 de septiembre de 1.996. Le asignamos un valor de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).
B.3 Bienes propios del negocio de autolavado: una electrobomba 7 etapas, serial 125253, modelo D-7, 12 HP, MARDA; una engrasadora marca :LINCOLN, un compresor de aire tipo E-15-300TF,serial: número 1772, serial tanque numero:31319,150 Lbs; una aspiradora tipo industrial INVICIBLI, serial: 37K-86, modelo 700; una pistola para ducha; una pistola para bobichu; una valvulinera maraca: LINCOLN de mango numero 1.254. 4 mangueras y 3 chorros, 2 salba motores para bomba; 2 SWICH pulsante;1 SWICH parea compresor de aire. Todo conforme se evidencia de documento autenticado en la Noratia Pública de Barinas, el 29 de noviembre de 1994, bajo el número 106, tomo 115. Tiene un valor aproximado de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) .
B.4 Un vehiculo automotor clase: Sport Wagon; modelo: Montero; marca: MITSUBISHI; año: 2006; color: Gris. Le asignamos un valor de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
B.5 Un vehiculo marca: Penzaguer, año: 1.986, color: verde, tipo: PICK-UP, serial; 4754346, serial carrocería: 4.754.346, Placa: A12AWOE. Se le asigna un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
B.6 Un vehiculo marca: Penzaguer, año: 1.989, color: verde, tipo: PICK-UP, serial de motor 5763979, serial de carrocería: 4754666, Placa: sin placa. Cuya propiedad se evidencia por documento de compra y venta pura y simple autenticada ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Municipio Miranda, de fecha 07-04-2005, inserto bajo el número 09, tomo 35 y por ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, de fecha 14-04-2005, inserto bajo el numero 35, tomo 5. Le asignamos un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
B.7 Un vehiculo, marca: Chevrolet, modelo: Montana; Año: 2008; color: Plata; clase: camioneta; uso: Carga; Placa: 46BABT; Tipo: Pick up; Serial de carrocería: 9BGXF80r08c118092, serial motor: 4Q0010521; Certificado de origen AT-95705; de fecha 28 de septiembre del 2007. Le asignamos un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
B.8 Un vehiculo marca: Penzaguer, año: 1989, color: verde, Tipo: PICK-UP, serial motor, 5766735, serial carrocería: 4754765, Placa: sin placa. Cuya propiedad se evidencia por documento de compra y venta pura y simple autenticada ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda de fecha 07-04-2005 inserto bajo el numero 09, tomo 35 y por ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, de fecha 14-04-2005, inserto bajo el nùmero 45, tomo 55. Le asignamos un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
B.9 Un vehiculo marca: Ford, modelo: 350 4x4/F-350; año: 2013, color: Blanco, clase: Camión; Uso: Carga; Placa: A92BP5M; Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; SERIAL:N.I.V 8YTWF3H6XDGA07972, SERIAL DEL MOTOR: DA07972; Certificado de Registro de Vehiculo número de 150101589681; número de autorización: 008HYD155182; de fecha 03 de julio del 2015. Le asignamos un valor de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00)
B.10 Un vehiculo Marca: CITROEN, Modelo: C4 PICASSO 2.01, año: 2.007, Tipo: SPORT WAGON, Color: GRIS ALUMINIUN, serial de carrocería: VF7UARFJF7J014612, Serial del Motor: 10 LH5R1571074, Placa: VDA89Z. Le asignamos un valor de quince mil bolívares (Bs.15.000,00).
B.11 Un vehiculo marca PEUGEOT, modelo 408 automático, año 2.013. PLACAS: AE058EV. Serial del motor: 10XN120141762. La propiedad costa en certificado de registro de vehiculo Nº 33436592 de fecha 27 de junio del 2.014. Le asignamos un valor de quince mil bolívares (Bs.15.000, 00).
Cuarto: Justiprecio: El justiprecio de los bienes comprendidos en la presente partición, ha sido hecho de mutuo acuerdo y conforme al valor existente al momento de suscribir el presente documento, solo a los efectos de la presente transacción y su posterior registro.
Quinto: Adjudicaciones:
A la ciudadana CARMEN MARIA LEÒN ARTHAONA, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión, para que forma parte de exclusivo patrimonio los bienes identificados como A.2, B.10 Y B.11, esto es: un inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras identificadas sobre ella, situadas en la Urbanización Alto Barinas, distinguida con el Nº C-4, de las comprendidas en el sub- sector A-1; el vehiculo marca Citroèn y el vehiculo marca Peugeot.
A FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOUREIRO, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión, para que forme parte de su exclusivo patrimonio los bienes identificados como A.1, A.3, A.4, B.1, B.3, B4, B.5, B.6, B.7, B.8 y B.9, esto es: un conjunto de mejoras y bienhechurías en el terreno ubicado en la avenida Cuatricentenaria con la avenida Rómulo Gallegos, Estación de Servios La Llanerita; unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector Santa Elena de la Caramuca, incluyendo 80 semovientes; los derechos de posesión sobre un lote de terreno de quince hectáreas aproximadamente ubicadas en la población Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; Las acciones en la Sociedad de Comercio LUBRI LAVADOS LA TRINIDAD C,A.; los bienes propios del negocio de auto lavados; un Vehiculo automotor clase Sport Wagon marca MITSUBISHI; tres vehículos marca: Penzaguer; un vehiculo marca: Ford; modelo: 350 4x4/F-350; un vehiculo, marca: Chevrolet, modelo Montana.
Con el propósito de compensar el mayor valor adjudicado al comunero FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOUREIRO, con la expresa finalidad de hacer que esta partición sea lo mas balanceada, justa y equilibrada posible, este hace entrega a CARMEN MARÎA LEON ARTHAONA, la cantidad de cinco mil dólares americanos ($5.000,00), que al amparo del articulo 158 de la ley del Banco Central de Venezuela y convenio cambiario Nº 01 de fecha 07 de septiembre e 2018, equivale a la cantidad de veintidós mil ciento bolívares digitales (Bs. d.22.100.00) para la fecha de redacción de este documento, esto es el 11 de abril de 2022, a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela de 4.42 bolívares digitales, por cada dólar americano; suma que ha recibido en dinero en efectivo a su entera satisfacción.
El bien identificado como B.2, esto es la acción en el Club Deportivo Español, permanecerá en comunidad mientras LAS PARTES gestionan y materializan su cesión o traspaso a su hijo FERNANDO RODRIGUEZ LEON, lo cual deberá realizarse dentro del plazo de treinta días continuos contados a partir de la homologación que le imparta el tribunal a la presente transacción, división y liquidación de comunidad de gananciales.
Sexto: Queda expresamente convenido, que en virtud de la adjudicaciones de los bienes antes señaladas, LAS PARTES quedan autorizados ante las oficinas de Registro, Notarias, antes u órganos del Estado respectivos, para gestionar la inserción a su nombre de los documentos de propiedad de los bienes adjudicados, así mismo quedan recíprocamente obligadas a prestarse cualquier colaboración a fin de materializar la protocolización o inserción de cualesquiera de los documentos que sea necesario cumplir con esta formalidad.
Séptimo: Cada parte pagara los honorarios de los abogados que los hayan patrocinado, asistido o representado. En consecuencia, en virtud de la presente transacción no hay lugar a costas; ambas partes solicitan del Juez de la causa la homologue, declarando terminado este proceso y dándole el carácter de cosa juzgada material.
Octavo: LAS PARTES declaran libre de apremio ante el Juez, que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos
Todos sus intereses y aspiraciones.
Noveno: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la comunidad conyugal que existió entre EL DEMANDANTE y La DEMANDADA, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, se compromete a consignar copia certificada de la presente TRANSACCION y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional, Los términos del presente acuerdo expresan la libre y plena intención de las partes en tal sentido.
Décimo: En virtud de esta transacción LAS PARTES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral, ni escrita.
Décimo primero: Se elige como domicilio especial y excluyente a cualquier otro a la ciudad de Barinas del Estado Barinas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes quedan sometidas…” Fin de la cita


SEGUNDO: No hay condenatoria en constas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sede Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos mil Veintidós (2022) Años 212º de la Indepenciencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Yoan José Salas Rico
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero G.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____ y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.



YJSR/VV/Ana
Expediente Nº JA1B-5786-2021