REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas; Veintiocho (28) de abril de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN NILO SALAS DIEZ, viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.186.718, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada, Magleny Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.932; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL REFUGIO”, ubicado en el caserío Las Veguitas, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Caipe. SUR: Río Santo Domingo. ESTE: Mejoras que son o fueron de Carlos Escobar, Aníbal Escobar, vía de acceso Natalio Realza y Juan Rojas. OESTE: Parcelamiento Caipito y Río Santo Domingo; Las bienhechurías consisten en: Carreteras internas engranzonadas; 17 potreros con cercas de madera y alambres de púas, sembrados de paso; 17 portones metálicos de acceso a potreros y vía engranzonada; 8 hectáreas niveladas y saneadas; Rampa principal de picadora con gaviones; Rampa secundaria de hormigón; Tanque australiano en base de hormigón; Pozo profundo en tuvo PVC; 3 líneas de electrificación con postes de alta y de baja; 1 transformador de 25 KVA; 2 corrales paralelos de hierro con parales de vigas de doble T con su respectivos portones; Casa en el área de corrales con piso de cemento pulido, techo de platabanda, urinario y baños. Áreas circundantes a la casa encementadas; Base metálica con viga H para tanque de plástico elevado; Pozo séptico circular encofrado en bloque con sus respectiva tapa de cemento; Contenedor depósito de hierro; Garita móvil en trailler (para reparación); Base de hormigón para contenedor; Manga de tubos de hierro circulares con piso de cemento y aceras a ambos lados, con brete cubano, embarcadero, embudo y encierro con puertas corredizas varias para el manejo del ganado; Corrales de vigas doble T con largueros de tubos y cabillas petroleras; Galpón con columnas de tubo con correas de cerchas metálicas y techo e zinc; Casa habitación con techo metálico acerolit, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina y porche; Acometida eléctrica de alta y transformador; Contenedor fijo con base de cemento para deposito; 1 algive con bomba sumergible y tablero de protección; Tanque metálico para agua elevado con atril de vigas y montado en su base; Casa en restauración con algive; 3 puentes sobre alcantarillas de hormigón; (maquinarias y equipos): Un Tractor Ford TW25; Un Tractor MF292; Un Tractor Veniram 285; Un Tractor SAME Leopardo (De Orugas); Un Tractor MF 1100 #1; Un Tractor MF 1100 #2; Tractor Bull Docer D4H Marca Caterpillar; Equipos: Big Rome de 12 discos; Rastra de 28 discos (por armar); Rastra de 24 discos; Sembradora-Fertilizadora de 4 hileras; Abonadora de Trompo-centrifugo; Abonadora de 4 hileras S/Marca; Pala niveladora trasera; Pala frontal para tractor; Pala cuadrada retrocargadora; Cultivadora de corazones (3); Fumigadora de 400 Lts; Turbina para riego de tubería de aluminio y galvanizada; Empacadora cuadrada New Holland; Empacadora cuadrada Stabra; Empacadora cuadrada internacional (por reparar); Empacadora cilíndrica Gehl; Rastrillo mecánico; Rastrillo hidráulico; Cortadora acondicionadora; Molino de martillo estacionario; Molino de cadena centrifuga; Molino de correa centrifuga (por reparar); Zorra autodescargante Gehl de 2 ejes; Zorra de 1 eje con barandas; Zorra de 1 eje sin barandas; Cortadora y mezcladora de motor eléctrico estacionaria; Grúa de tres puntos para tractor; Romana eléctrica de 1 animal; Tanque metálico; Bomba sumergible 220 volt; Motobomba de motor Honda; Motobomba de motor bridgeetratom; Electrobomba de HP; Soldador Lincold SA 200 en trailler; Zorra de Plataforma de 4 ruedas (por reparar); Cortadora lateral (Guadaña) de 5 discos Marca Kuhn; Cortadora lateral (Guadaña) de 6 discos Marca Kuhn; Cortadora lateral (Guadaña) de dientes Marca Gaspardo; Rolo Argentino pesado de rodillos de bujes; Rolo Argentino pesado de rodillos de Caterpillar; Surcadora-subsolador de 1 ancla; Fumigadora, Rotativa hidráulica de Marca Rota Agro; Rotativa de Tiro; Mesa hidráulica de 3 puntos; 8 tubos petroleros; 2 tubos galvanizados; Bebederos de cemento: 8 circulares y 5 rectangulares; Bebederos metálicos (7) siete; Bebederos australiano de 10.000 lts; (Arboles maderables): Samán; Mora, Teca; Caoba; Cedro y Pardillo.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cedula de Identidad del Solicitante. Riela al folio cinco (05).
2. Registro de Información (RIF) del Solicitante. Cursa al folio seis (06).
3. Copia simple de documento de compra venta del predio. Riela a los folios siete al quince (07 al 15).
4. Plano del Predio. Inserto al folio dieciséis (16)
5. Certificado de Vacunación. Cursa al folio diecisiete (17)
6. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. riela al folio dieciocho (18)
7. Registro de Hierro. Cursa a los folios diecinueve al veintidós (19 al 22).
En fecha ocho (08) de abril de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0523-22, asimismo, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y para la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, inserto en el folio veintisiete (27).
En fecha Miércoles veinte (20) de Abril de 2022, se levanto Actas de evacuación de testigos, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y comparecieron los ciudadanos, Laoni Mariela Pérez Morales, Leonardo José Meléndez Meza y Oscar José Salazar Sanoja, titulares de las cedula de identidad Nº 11.713.893, 13.480.348 y 16.636.930, en su orden, según los folios veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30).
En fecha lunes veinticinco (25) de Abril de 2022, conforme a lo acordado se muestra acta de inspección judicial. Según folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32).
En fecha veintisiete (27) de abril del año en curso, se consignaron las fotos según consta en los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, JUAN NILO SALAS DIEZ, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL REFUGIO”, ubicado en el caserío Las Veguitas, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JUAN NILO SALAS DIEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN NILO SALAS DIEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JUAN NILO SALAS DIEZ, viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.186.718, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se emitió copia digital fines de su registro y archivo en el copiador digital de sentencias llevado por éste Juzgado.-
Conste.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-


YJSR//VVG.-
Solicitud Nº 0523-22