REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; Siete (07) de Abril de 2022.
Años: 211º y 163º.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que ciertamente este Juzgado por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2022, fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día veinticuatro (24) de Marzo de 2022, ahora bien, este Tribunal, ordenó la desgravación en el acta inserta al folio cincuenta y uno (51) sin poseer los medios audiovisuales pertinentes. Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación la Audiencia Preliminar, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por no contar con los medios audiovisuales para cumplir con lo ordenado y así garantizar el debido proceso. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCAR el acta de celebración de la Audiencia Preliminar realizada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2022. Así se decide.-

Como consecuencia de lo anterior se repone de conformidad a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar para el día lunes dieciocho (18) de abril de 2022 a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se REVOCA el acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día lunes dieciocho (18) de abril de 2022 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Déjese correr el lapso de Ley.-


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Yoan José Salas Rico.-

El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se reguarda el archivo digital como archivo para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero.-
















YJSR/VV/Arbelis.-
Expediente Nº JA1B-5814-2022