REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 20 de Abril del 2.022
210° y 161°
Sol. N° 309-22.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YRALIZ DEL CARMEN RAMIREZ, donde solicita se les declaren a ella y a los ciudadanos: NANCY MARIA RAMIREZ, LEVIS RAMON LEAL RAMIREZ, CARMEN TERESA RAMIREZ, ELCIDA ELENA RAMIREZ y JOSE HUMBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.445.849; V-7.941.529: V-5.445.848; V-9.191.406;V-5661.234, respectivamente como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: BAUTISTA JUANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.980.199, quien tenía su domicilio calle Pulido casa n° 20-70, sector Conticinio, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas quien falleció el día 15 de enero del año 2019, según consta en acta de defunción N° 04, que riela al folio 04 de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de acta de la cédula de identidad de la De-Cujus Juana Bautista Ramírez
2) Rif de la De-Cujus Juana Bautista Ramírez
3) Copia certificada de acta de Defunción de la De-Cujus Juana Bautista Ramírez Copia certificada de acta de nacimiento N° 528
4) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: Yraliz Del Carmen Ramirez
5) Eif de la ciudadana: Yraliz Del Carmen Ramirez
6) Copia de la partida de nacimiento de los herederos
7) Copia de la cedula de identidad de la cédula de identidad de los ciudadanos: Rosa Maria Graterol Rondo y Ana Patricia Losada Meléndez (testigos)

8) Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante y sus hermanos con la ciudadana: BAUTISTA JUANA RAMIREZ (Difunta) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: Rosa Maria Graterol Rondon y Ana Patricia Losada Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.713.952, V-19.429.336, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YRALIZ DEL CARMEN RAMIREZ; NANCY MARIA RAMIREZ; LEVIS RAMON LEAL RAMIREZ; CARMEN TERESA ELCIDA ELENA RAMIREZ Y JOSE HUMBERTO RAMIREZ; vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 309-22
RNMM/vrrc.-