REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 21 de abril del 2.022
210° y 161°
Sol. N° 315-22.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, presentada por el ciudadano: ALBERTO JOSE HIDALGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.783.789, asistida por el abogado en ejercicio: HENRRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 161.241, donde solicita se les declaren a él y al ciudadano: JOSE GREGORIO HIDALGO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.116.866, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: ORLANDO JOSE HIDALGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.204, quien tenía su domicilio en el Retruque Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien falleció el día 13 de Diciembre 2.021, según consta en acta de defunción N° 129,, que riela al folio 06 de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de la cedula de identidad del ciudadano: ALBERTO JOSE HIDALGO GARCIA.
2) Copia certificada de acta de Nacimiento ALBERTO JOSE HIDALGO GARCIA.
3) N° 62.
4) Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO HIDALGO GARCIA.
5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO GARCIA. N° 23
6) Copia de la Acta Defunción del De-cujus ciudadano; ORLANDO JOSE HIDALGO PEREZ
7) Copia de cedula del De-cujus. ciudadano; ORLANDO JOSE HIDALGO PEREZ
8) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana; NEIDA CAROLINA CARRASCO BRICEÑO (TESTIGO)
9) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana; YURAIMA DEL VALLE MEJIAS (TESTIGO)

10) Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación del solicitante y su hermano con el ciudadano: ORLANDO JOSE HIDALGO PEREZ (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos NEIDA CAROLINA CARRASCO BRICEÑO y YURAIMA DEL VALLE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.224.963 Y V-9.383.340 quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
11) Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:, ALBERTO JOSE HIDALGO GARCIA y JOSE GREGORIO HIDALGO GARCIA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 315-22
RNMM/vrrc.-