REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 28 de Abril del 2.022
210° y 161°
Sol. N° 320-22.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EMANUELA MARGARITA RIGHI MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.611.738, teléfono: +584143344236, correo electrónico: Rosquete10@gmail.com, actuando en mi propio nombre y en el de mi hermano: ONIAS EMILIO RIGHI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.405.463, asistida por el abogado en ejercicio: TELESFORO MORA VARILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.798; como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: MARGARITA MORA VARILLAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.339, quien falleció el día 16 de Diciembre del 2.021, según consta en acta de defunción N° 4079311, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de la cedula de identidad de la de-cujus.
2) Acta de defunción N° 132, del 17-12-2021.
3) Acta de nacimiento de Onias Emilio y Emanuela Margarita Righi Mora.
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes y su madre con la ciudadana: MARGARITA MORA VARILLAS, (Difunta) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: Jose Nemesio Altuve Garcia y Jose Valentin Rivero Piñero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.170.681, V-7.366.112, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EMANUELA MARGARITA y ONIAS EMILIO RIGHI MORA; vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 320-22
RNMM/yyvm.-