REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 29 de abril del 2.022
210° y 161°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JOSEIDI DEL CARMEN MUÑOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V-25.606.025; domiciliada en el Sector Raya Arriba Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NARLY VALIN GARCIA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.670, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Síndico Procurador del Municipio Alberto Arcelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico asimismo Cartel De Emplazamiento. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JAVIER JOSE ARCILA RANGEL y ELICER ABAD MARQUEZ MENDOZA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSEIDI DEL CARMEN MUÑOZ PEREZ, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: Una vivienda Unifamiliar construidas con bases de concreto; paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, Una (01) puerta de hierro, Tres (03) ventana una con protector de hierro, Tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala de recibo en construcción, una (01) cocina, un (01) baño con puerta de madera, un (01) pasillo, posee instalaciones eléctricas sanitarias y de aguas blancas, fomentada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Raya Arriba, de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la cual tiene un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts²), y un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 mts²), Cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Digna Hidalgo; SUR: Con calle principal ; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Alfredo Fernández y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Greidy Becerra. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -314-22.-