REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 08 de ABRIL del 2.022
210° y 161°
Sol. N° 306-22.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, presentada por la ciudadana: MARIA MARCELINA CAMACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.200.590, asistida por el abogado en ejercicio: HENRRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 161.241, donde solicita se les declaren a ella y a los ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN LOYO CAMACHO;: MARIBEL DEL VALLE LOYO CAMACHO; ENMANUEL ANTONIO LOYO CAMACHO; MARIA LISBETH LOYO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.278.392, V-19.278.427, V-23.004.896 y V-23.004.895, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: MAURO ANTONIO LOYO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.765, quien tenía su domicilio en el Caserio llano Alto, Quebrada Amarilla Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quien falleció el día 28 de Julio del 2.021, según consta en acta de defunción N° 033, que riela al folio 15 de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de acta de defunción signada con el Nº 033,, del De-Cujus MAURO ANTONIO LOYO SOTO.
2) Copia certificada de acta de matrimonio N° 33.
3) Copia certificada de acta de nacimiento N°.
4) Copia certificada de acta de nacimiento N° 528
5) Copia certificada de acta de nacimiento N° 715.
6) Copia certificada de acta de nacimiento N° 67.
7) Copia de acta de defunción signada con el Nº 033,, del De-Cujus MAURO ANTONIO LOYO SOTO.
8) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del de cujus.
9) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: GABRIEL BETANCOURT MONTAÑA y MARIA VICTORIA CAMACHO MENDEZ (testigos)

10) Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con el ciudadano: MAURO ANTONIO LOYO SOTO (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: GABRIEL BETANCOURT MONTAÑA y MARIA VICTORIA CAMACHO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.236.219, V-10.562.139, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MARCELINA CAMACHO SANCHEZ, MARBELIS DEL CARMEN LOYO CAMACHO; MARIBEL DEL VALLE LOYO CAMACHO; ENMANUEL ANTONIO LOYO CAMACHO; MARIA LISBETH LOYO CAMACHO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 306-22
RNMM/yyvm.-