REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de abril de 2022
Año 212º y 163º
S-006-21
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: RAIMUNDO ALCIDES PEREZ CASTILLO Y YENNY MARIBET BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. Nº V- 15.828.679, V- 15.072.910, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE JIMENEZ FRANCO Y JUAN FRANCISCO YZARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.446.314 y V- 11.193.291, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 205.779 y 177.902, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO. Según sentencia Nº 1070 del TSJ , DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 25-06-2021, Recibido y admitido en fecha treinta (30) de junio del 2021, por los ciudadanos: RAIMUNDO ALCIDES PEREZ CASTILLO Y YENNY MARIBET BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. Nº V- 15.828.679, V- 15.072.910, respectivamente, asistidos por los abogados; MARIO JOSE JIMENEZ FRANCO Y JUAN FRANCISCO YZARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.446.314 y V- 11.193.291, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 205.779 y 177.902, respectivamente, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A fundamentada en la resolución N º 1070 del 09 de diciembre del año 2016,del TSJ, por desafecto marital. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro. 023, folio 23, tomo I del año 2021, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil,




durante el año 2021; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Juan Pablo II , MANZANA nª 11 , casa Nª 02, de la parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas , estado Barinas., alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y que han permanecido separados desde el mes de mayo del año 2021, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común a partir del mes de mayo del año 2021. Acompañaron la presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.

En fecha treinta (30) de junio del 2021, la presente solicitud fue recibida y admitida, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2021, compareció el abogado, MARIO JOSE JIMENEZ, quien por medio de diligencia retiro el cartel de emplazamiento.

En fecha primero (01) de diciembre de 2021, compareció el abogado , MARIO JOSE JIMENEZ, quien por medio de diligencia consigno la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de La Noticia de Barinas, en fecha 12 de octubre de 2021

En primero (01) de diciembre de 2021, este tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos, en esa misma fecha, se libro la boleta respectiva al fiscal séptimo del Ministerio Publico.

En fecha veinticinco (25) de marzo de abril del 2022, compareció el Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha la Secretaría de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

En fecha seis (06) de abril de 2.022 , compareció el Abogada Mariela Picado, en




su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro.23 que corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Obispos, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: RAIMUNDO ALCIDES PEREZ CASTILLO Y YENNY MARIBET BURGOS ya identificados, la cual corre inserta en el folio veintitrés (23) marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAIMUNDO ALCIDES PEREZ CASTILLO Y YENNY MARIBET BURGOS ya identificados, las cuales corren insertas al folio seis (06) y siete(07) , ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

-II-
MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente previsto en el artículo 185-A del Código Civil, resolución 1070 del 09 de diciembre del 2016, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando exista desafecto marital, alegando que estos hechos impiden la convivencia de la vida en común de la familia de igual manera la ruptura prolongada de la vida en común.

Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este



tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 19 de marzo del año 2021, que en efecto no convivían desde el mes de mayo del mismo año, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, que a partir de primero (01) de mayo del año 2021, de manera consecutiva no hacen vida en común, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha seis (06) de abril de 2022, el Fiscal especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En fecha primero (01) de diciembre de 2021 , fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de La Noticia de Barinas, en fecha 12-11-2021, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.

-III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO : DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto marital y ruptura de la vida en común, formulada por los ciudadanos: RAIMUNDO ALCIDES PEREZ CASTILLO Y YENNY MARIBET BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. Nº V- 15.828.679, V- 15.072.910, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha diecinueve (19) de marzo de 2021, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 23, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil del, Municipio Obispos del Estado Barinas.
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad a los quince (15) días del mes de marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.


EL SECRETARIO,

Abg. EDY E ROA R.




LA JUEZA TEMPORAL

Abgda. KATHERIN VALDERRAMA

EL SECRETARIO,

Abg. EDY E ROA R
KV/eerr.-
Sol. 006-21