Santa Rosa, 18 de Abril de 2022.-
Años 211° y 163°


SOLICITUD Nº S – 062-2022.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SOLICITANTES. CASTAÑEDA HERRERA MELQUISEDEC y RONDON CASTILLO NOREXY ANNEDYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.549.963 y V-13.946.619, correos electrónicos melquisedec14549@gmail.com, norexy13946@gmail.com, respectivamente y civilmente hábil, domiciliados el primero en el Sector Rincón del Tigre de la parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas y la segunda en la Calle Nº 11, Casa Nº 497 del Barrio 1ro de Diciembre ubicado en la parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas
ABOGADO ASISTENTE. HERNANDEZ SALAZAR PEDRO SIMON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.557.147, correo electrónico pedrohernandez2347@gmail.com, teléfono 0414-5497268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.205, con domicilio procesal en el sector La Esperanza Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas.
MOTIVO DE LA CAUSA.
DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

II
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, recibida por el correo electrónico Institucional en fecha 25/01/2.022, y presentada en físico por ante la Secretaria de este Tribunal, en fecha 27-01-2.022, constante de Dos constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: CASTAÑEDA HERRERA MELQUISEDEC y RONDON CASTILLO NOREXY ANNEDYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.549.963 y V-13.946.619, correos electrónicos melquisedec14549@gmail.com, norexy13946@gmail.com, respectivamente y civilmente hábil, domiciliados el primero en el Sector Rincón del Tigre de la parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas y la segunda en la Calle Nº 11, Casa Nº 497 del Barrio 1ro de Diciembre ubicado en la parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas quienes contrajeron Matrimonio civil por ante el Despacho de la prefectura de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas, en fecha 14 de Junio del año 1.997, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 12, de esta unión conyugal no se procrearon hijos y no se adquirió bienes de fortuna, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: HERNANDEZ SALAZAR PEDRO SIMON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.557.147, correo electrónico pedrohernandez2347@gmail.com, teléfono 0414-5497268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.205, con domicilio procesal en el sector La Esperanza Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas.
En fecha, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), se admitió la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordenó librar citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Se libró la respectiva Boleta, así mismo se libro Edicto. El cual riela al folio diecisiete (17) de la presente causa.
En fecha 04-02-2022, el abogado en ejercicio: HERNANDEZ SALAZAR PEDRO SIMON, identificado en autos, mediante diligencia solicita la entrega del cartel de Edicto para ser publicado en el diario de mayor circulación en el estado Barinas así como fue ordenado en autos. El cual riela al folio veinte (20) de la presente causa.
En fecha 15-03-2022 el abogado en ejercicio: HERNANDEZ SALAZAR PEDRO SIMON, identificado en autos, consigna diligencia donde hace entrega del cartel de edicto publicado en “ El Diario de los Llanos” pagina número 4 de fecha 02-03-2022 en el que aparece publicado el Cartel de Edicto librado en la presente solicitud. El cual riela al folio veintidós (22) de la presente causa.
En fecha 17/03/2.022, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, diligenció manifestando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con la formalidades legales pautadas en el referido articulo. El cual riela al folio veintiséis, veintisiete y veintiocho (26,27 y 28) de la presente causa.
En fecha 06/04/2022 Vencido el lapso fijado para la comparecencia de alguna persona interesada emitiera y formulara oposición y/o expongan lo que considerara conducente, todo conforme a lo establecido en los artículos 7, 900 y 937 del Código de Procedimiento Civil en el lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del EDICTO, el cual riela al folio veintinueve (29).
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por un periodo de más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.