REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de abril de 2022.
Años: 211° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadano: CARLOS LEONEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.099.420, correo electrónico castillocarlosleonel57@gmail.com, número de telefono 0424-5831949, domiciliado en curbati troncal 5 sector el Puente, parroquia Jose Felix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2058.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 06-2022
(Decreto de únicos y universales herederos)
NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 24-03-2022, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano: CARLOS LEONEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.099.420, correo electrónico castillocarlosleonel75@gmail.com, número de telefono 0424-5831949, domiciliado en curbati troncal 5 sector el Puente, parroquia Jose Felix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su propio nombre, en el del cónyuge de la causante el ciudadano: FLORENTINO CASTILLO FONSE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 25.460.333 y en el de sus hermanos JHONNY GERARDO CASTILLO PEREZ Y BELKIS COROMOTO CASTILLO PEREZ todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.575.470 y V- 12.552.108, respectivamente, en su orden, asistido por la abogada en ejercicio Josefina del Carmen Toro Valero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.887, correo electrónico tovalcar15@gmail.com, número de teléfono 0414-5663968, actuando en su condición de hijo de la fallecida: MARIA FRANCISCA PEREZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.180.755, quien tenia su domicilio en Curbati Troncal 5 en el Sector El Puente, Parroquia José Félix Rivas, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecida ab-intestato el día cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020), a consecuencia de un Shock Septico Respiratorio, Diabetes Mellitus tipo 2, hipertensión Arterial, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 663, de fecha 05-10-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazon de jesus del municipio Barinas del estado Barinas en fecha 05-10-2022, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto de la presente solicitud. Mediante la cual solicita sean declarados como únicos u universales herederos de la causante MARIA FRANCISCA PEREZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.180.755, quien tenia su domicilio en Curbati Troncal 5 en el Sector El Puente, Parroquia José Félix Rivas, municipio Pedraza del estado Barinas.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2022, se ordeno darle entrada en el libro de solicitudes bajo el Nro. 2058 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se admitió cuanto a lugar en derecho y se ordeno darle el curso de ley correspondiente.
MOTIVA
Vista las consideraciones que anteceden, este Tribunal, entra a analizar la presente solcitud para decidir:
Alega la parte solicitante que la ciudadana MARIA FRANCISCA PEREZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.180.755, quien tenia su domicilio en Curbati Troncal 5 en el Sector El Puente, Parroquia José Félix Rivas, municipio Pedraza del estado Barinas. Fallecio ab-intestato el día cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020), según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 663, de fecha 05-10-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazon de jesus del municipio Barinas del estado Barinas en fecha 05-10-2022, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto de la presente solicitud. En cuanto a esta documental se le otorga valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que solicita de conformidad con el artículo 936 del código de procediemto civil, sean declarados como únicos u universales herederos de la causante supra identificada.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 12 de fecha 23-04-1974, emitida por el Juzgado Primero del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13-08-2002, cursante al folio siete (07) y ocho (08) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a el ciudadano Carlos Leonel Castillo Perez, signada con el Nº 630 de fecha 01-07-1991, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 03-03-2022, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a el ciudadano Jhonny Gerardo Castillo Perez, signada con el Nº 981 de fecha 14-12-1978, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 04-03-2022, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a el ciudadano Cesar Augusto Castro Mendoza, signada con el Nº 2391 de fecha 22-09-1975, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 10-03-2022, cursante al folio once (11) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
5. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nº V-9.180.755, correspondiente a la ciudadana
Maria Francisca Perez Castillo (causante), cursantes al folio doce (1), de la presente solicitud.
6. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-20.099.420, V-16.575.470, V-12.552.108, V-25.460.333, correspondiente a los ciudadanos: Carlos Leonel castillo Perez, Jhonny Gerardo Castillo Perez, Belkis Coromoto Castillo Perez y Florentino Castillo Fonse, cursante al folio trece (13), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En fecha primero (01) de abril de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical las ciudadanas: MARIBEL VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.071.011, domiciliada en el sector los Dos Caminos maporalito, parroquia Jose Felix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y OSMARY CARMELY LUQUE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.601.410, domiciliada en el sector los Dos Caminos maporalito, parroquia Jose Felix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicacion, que conocieron a la causante, su conyuge y sus hijos, desde hace mucho tiempo, que saben y les consta que la causante Maria Francisca Perez de Castillo, fue en vida la esposa y madre de los antes mencionados, que saben y les consta que la causante Maria Francisca Perez de Castillo hoy difunta tuvo tres (03) hijos, que saben y les consta del fallecimiento de quien en vida se llamara Maria Francisca Perez de Castillo, que saben que el estado civil de la causante Maria Francisca Perez de Castillo, era casada, saben y les consta que la causante Maria Francisca Perez de Castillo, al momento de su fallecimiento vivia en la finca de su propiedad ubicada en el sector Dos Caminos, maporalito, que les consta todo lo declarado porque se conocen desde hace muchos años y son vecinos del sector; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Ahora bien el artículo 936 del Codigo de Procedimiento Civil establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
Por otra parte, el artículo Artículo 807del Código Civil Venezolano dispone:
“Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesióntestamentaria.”
El Artículo 808 ejusdem establece:
”Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley.”
Así también el Artículo 822 ejusdem dispone:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
El Artículo 823.ejusdem establece:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona decuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, dereconciliación.”
Tambien el Artículo 824 ejusdem prevee:
“El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación estélegalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”
Y el Artículo 825 dispone:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientescuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y aéste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a losascendientes.A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitada los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otroscolaterales consanguíneos.
No obstante, este Tribunal, al respecto, observa que de la revisión de las pruebas presentadas se determina que el ciudadano: FLORENTINO CASTILLO FONSE, fue conyugue de la causante, asi como los ciudadanos CARLOS LEONEL CASTILLO PEREZ, JHONNY GERARDO CASTILLO PEREZ Y BELKIS COROMOTO CASTILLO PEREZ, sus hijos, por lo que resulta forzoso para este Tribunal DECLARAR COMO UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes mencionados.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 807, 808, 822,823,824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA FRANCISCA PEREZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.180.755, fallecida ab-intestato el día cinco (05) de octubre de 2020, a los ciudadanos: FLORENTINO CASTILLO FONSE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 25.460.333, CARLOS LEONEL CASTILLO PEREZ, JHONNY GERARDO CASTILLO PEREZ Y BELKIS COROMOTO CASTILLO PEREZ todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.099.420, V-16.575.470 y V- 12.552.108, respectivamente, en su condición de hijos de la difunta, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copias certificada de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 2058.
Sent Nº 06-2022.
JLP/nbm/ra.
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