REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinitas, 11 de abril del 2022
Años: 211º y 162º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiendo por su distribución, en fecha 27 de mayo de año 2021 a este Tribunal, presentada por el abogado en ejercicio: SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.252, número de teléfono móvil whatsapp: 0414-5090205, correo electrónico: scmbencomo0706@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MAYRA ANDREINA ALVAREZ BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.001.536, correo electrónico: scmbencomo0706@gmail.com, facultad ésta que se evidencia de instrumento Poder, otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha dos (02) de Octubre del año 2017, anotado bajo el número 16, Tomo 38, folios 32 al 34, de los respectivos libros de autenticaciones y como abogado asistente del ciudadano: GADIEL JOSE REINOSO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.965.103, número de teléfono móvil: 0414-5576760, correo electrónico: Reinosogabriel1961@gmail.com y civilmente hábil inserta a los folios (07 al 09) , manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 13 de marzo de 2015, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, cursante a los folios diez (10) su vuelto y folio once (11) , así como la copia de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas a los folios doce y trece (12 y 13), copia del carnet de inpreabogado del abogado Simón Cristche, inserta al folio (14), alegando que se encuentran separados de hecho desde la fecha 09 de diciembre del año 2015, hasta la presente fecha, es decir por más de cinco (05) años, habiendo por tanto entre ambos ruptura prolongada de la vida en común, no procrearon hijos, por lo cual no hay Niños Niñas ni Adolecentes, no fomentaron bienes de fortuna, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización Miguel Ángel Rubio, calle A, casa N° 16, en Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Se admitió la presente solicitud en fecha 02 de agosto del año 2021, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los fotostatos necesarios para las copias certificadas, cursante a los folio quince su vuelto y dieciséis (f.15 y 16).- en fecha 16 de agosto de 2021, se dio acuse de recibo, al abogado en ejercicio SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, quien actúa en condición de apoderado judicial de la ciudadana: MAYRA ANDREINA ALVAREZ BENCOMO, mediante la cual solicita retirar el edicto para su respectiva publicación, inserta al folio diecisiete (f.17).-en fecha 17 de agosto de 2021, consigno en físico diligencia de la publicación del edicto, inserta a los folios dieciocho, diecinueve (f. 18, 19 ).-en fecha 25 de enero del año 2022, se dio acuse de recibo, ordenándose consignar en físico diligencia enviada al correo electrónico de este Tribunal en formato digital PDF en fecha 24-01-2022, inserta al folio veinte (20).- en fecha 27 de enero del año 2022 el abogado en ejercicio SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO quien actúa en condición de apoderado judicial de la ciudadana: MAYRA ANDREINA ALVAREZBENCOMO consigno edicto ordenado y publicado en el diario local “ LA NOTICIA” de fecha 12 de enero del año 2022, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, tal como consta a los folios , veintiuno y veintidós y veintitrés ( f.21,22 y 23).-en fecha 27 de enero del año 2022 se dictó auto vista la consignación del edicto, presentada en físico en esta misma fecha por el abogado en libre ejercicio SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, quien actúa en condición de apoderado judicial de la solicitante MAYRA ANDREINA ALVAREZBENCOMO, mediante el cual se dio por recibido y se ordenó agregar el mismo a la presente solicitud cursante al folio veinticuatro (f. 24).-en fecha 09 de marzo del año 2022 mediante la cual el abogado en libre ejercicio: SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, identificado en autos, solicita se libre boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público cursante al folio veinticinco (f.25), en fecha 19 de marzo de 2022, el apoderado judicial de la solicitante abogado en libre ejercicio: SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, presento en físico diligencia enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 08/03/2022, cursante a los folios veintisiete (f.27).- en fecha 15 de marzo del año 2022, se dictó auto ordenándose librar la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, librándose en esta misma fecha tal como se evidencia a los folios veintiocho y veintinueve (f.28 y 29) y en esta misma fecha la alguacil de este tribunal recibe boleta y recaudos de citación librados al Fiscal Séptimo del ministerio público del estado Barinas como se evidencia al folio treinta(30).-en fecha 24 de marzo del año 2022, se citó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por alguacil titular de este Tribunal ciudadana: Liseth Nathaly Barreto, de esa misma fecha, cursante al folio treinta uno (f.31) y boleta de citación debidamente firmada, cursante al folio treinta y dos (32), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio treinta y tres (33) de la presente solicitud.-
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, en fecha 13 de marzo de 2015, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, cursante a los folios diez y once (10 y 11), así como la copia de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas a los folios doce y trece (12 y 13), alegando que se encuentran separados de hecho desde el 09 de diciembre del año 2015, hasta la presente fecha, es decir por más de cinco (05) años, existiendo entre ambos cónyuges una ruptura prolongada de sus vida en común, presentando para ello Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el abogado en ejercicio: SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.252, whatsapp 0414-5090205, correo electrónico: scmbencomo0706@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial Especial de la ciudadana: MAYRA ANDREINA ALVAREZ BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.001.536, facultad ésta que se evidencia de instrumento Poder Especial, otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha dos (02) de Octubre del año 2017, anotado bajo el número 16, Tomo 38, folios 32 al 34, de los respectivos libros de autenticaciones y como abogado asistente del ciudadano: GADIEL JOSE REINOSO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.965.103, número de teléfono celular 0414-5576760, correo electrónico: Reinosogabriel1961@gmail.com y civilmente hábil, y habiéndose realizado toda la tramitación legal para la realización del presente procedimiento y transcurrido como ha sido más de cinco (05) años, de permanecer separados, existiendo entre ambos una ruptura prolongada de sus vida sin ninguna reconciliación, es procedente la Disolución del Vínculo Matrimonial, existente entre los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el abogado en ejercicio: SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.252, whatsapp 0414-5090205, correo electrónico: scmbencomo0706@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MAYRA ANDREINA ALVAREZ BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.001.536, correo electrónico: scmbencomo0706@gmail.com, facultad ésta que se evidencia de instrumento Poder, otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha dos (02) de Octubre del año 2017, anotado bajo el número 16, Tomo 38, folios 32 al 34, de los respectivos libros de autenticaciones y como abogado asistente del ciudadano: GADIEL JOSE REINOSO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.965.103, número de teléfono celular 0414-5576760, correo electrónico: Reinosogabriel1961@gmail.com y civilmente hábil inserta a los folios 07 al 09) , manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 13 de marzo de 2015, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, cursante a los folios diez y once (10 y 11), así como la copia de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas a los folios doce y trece (12 y 13), alegando que se encuentran separados de hecho desde la fecha 09 de diciembre del año 2015, hasta la presente fecha, es decir por más de cinco (05) años, habiendo por tanto entre ambos ruptura prolongada de vida, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, en fecha 13 de marzo de 2015, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24.
SEGUNDO: Este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, en su Numeral DECIMO, emitida por la SALA CIVIL, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/10/2020, ordena a la Secretaría de éste Despacho, remitir a las partes vía Correo Electrónico, el extenso del mismo en formato PDF, sin firmas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona

La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 am.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores


Sol. Nro. 2021-438.
NC/sd.