REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 18 de Abril de 2022.
Años: 211º y 163º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1070, dictada con carácter vinculante por la mencionada Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, correspondiendo por distribución en fecha 26 de Noviembre del 2021, a este Tribunal, presentada vía correo electrónico ante el Tribunal distribuidor por los ciudadanos: HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.497.110 y 8.145.934 respectivamente, domiciliados en la carrera 6, casa Nro.76, frente a la plaza los Arvelo, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas y carrera 6, casa Nro. 74 frente a la plaza los Arvelo Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, correos electrónicos haparicio8021@gmail.com y santiagonancy672@gmail.com, números telefónicos 0414-0911344 y 0426-6779420 en su orden, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio ROVERE DONATO LUCIANO de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.179, teléfono 0412-5116514, correo electrónico abg.lucianorovere@gmail.com, . En fecha 26 de Noviembre de 2021, el Tribunal dicta auto en el que hace saber a los solicitantes que le correspondió el conocimiento de su solicitud y fija el primer (1ero) día de despacho siguiente para que consigne en físico el escrito de solicitud con sus respectivos anexos e insta a la solicitante, a consignar los correos electrónico y número telefónicos de conformidad con la Resolución Nro, 005-2020, en fecha 05/10/2020, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cursante al folio dos (f. 02) .-En fecha 29 de Noviembre de 2021, los ciudadanos HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio ROVERE DONATO LUCIANO, Inpreabogado bajo el Nro. 149.179, presentaron en físico el escrito de solicitud de divorcio y anexos respectivos, cursante a los folio 3 al 8 (f. 03 al 08). Alegan los solicitantes HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO, en su escrito de solicitud que: “Contrajimos matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar, Estado Barinas en fecha 03 de octubre del año 2019, según se evidencia en Acta de Matrimonio No 02, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del mismo año, llevados por dicho Registro civil, de la que anexamos Copia Certificada, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Celebrado el matrimonio civil, fijamos el domicilio conyugal en la carrera 6, casa N° 76 frente a la plaza los Arvelo Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. TERCERO: Nos encontramos separados de hecho desde el 11 de Diciembre del 2019, Por desavenencias y dificultades insuperables, que aproximadamente, en el mes de noviembre del año 2019, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común, surgió la separación y reemprendimos nuestras vidas en forma independiente, en consecuencia habitando en viviendas separadas, por cuanto existe actualmente una ruptura de convivencia, no siendo posible la reconciliación entre nosotros. CUARTO: Durante nuestra relación no procreamos hijos, ni adquirimos bienes.” La presente solicitud fue admitida en fecha 30 de Noviembre del 2021, y se ordenó la publicación del Edicto al cual hace referencia el artículo 507 en su parte In-fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nro. 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050 (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, así mismo la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, cursante al folio Nueve (f. 09). En fecha 02 de Diciembre de 2021, se recibió vía correo electrónico (tribunal2dodelmunicipiobolivar@gmail.com) diligencia suscrita por los ciudadanos HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio ROVERE DONATO LUCIANO, Inpreabogado bajo el Nro. 149.179, en la que solicita se le fije la oportunidad para retirar el edicto para su debida publicación y la consignación de los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas para la al notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y el poder Apud-acta para su otorgamiento y certificación. En fecha 02 de Diciembre de 2021, el Tribunal dicta auto en el que fija la oportunidad para que consigne en físico la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2021 y sus anexos, cursante al folio once (f. 11). –En fecha 06 de Diciembre de 2021, se recibe en físico diligencia de fecha 02 de diciembre de 2021 y sus respectivos anexos, cursante al folio doce (f. 12). .- En fecha 08 de Marzo de 2022, se recibe vía correo electrónico diligencia remitida por el Abg. ROVERE DONATO LUCIANO, Inpreabogado bajo el Nro. 149.179, en la que solicita se le fije oportunidad para consignar en físico el edicto debidamente publicado, cursante al folio catorce (f. 14). -En fecha 09 de Marzo de 2022, el Tribunal dicta auto en el que fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente para Abg. ROVERE DONATO LUCIANO, Inpreabogado bajo el Nro. 149.179, apoderado de los solicitantes consigne en físico la diligencia de fecha 08-03-2022 y el edicto debidamente publicado, cursante al folio catorce (f. 14). En fecha 11 de Marzo de 2022, el Tribunal recibe en físico diligencia de fecha 03-03-2022 y el edicto debidamente publicado en el Diario la Noticia; y en esta misma fecha el Tribunal mediante auto ordena la consignación en autos del edicto consignado y se libre Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, por cuanto consta en auto la consignación de los fotostatos correspondiente, cursante al folio diecinueve (f. 19). -En Fecha 08 de Abril de 2022, el alguacil de este Tribunal presenta diligencia con el que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, cursante a los folios veintiuno y veintidós (f. 21 y 22). Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones: El artículo 184 del Código Civil Venezolano establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”. En relación a las causales de divorció, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece que: “Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”. El citado artículo 185, prevé las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio: sin embargo, la institución del Divorcio en base a los postulados constitucionales en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; se han venido desarrollando, basados y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias del matrimonio.- Así, la Sala de Casación Civil al respecto en sentencia Nº 136/2017, señala: “En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.” De lo expresado en la jurisprudencia supra transcrita, y en atención a los criterios de ambas Salas, Constitucional y de Casación Civil, se infiere que los cónyuges pueden acudir a los Tribunales con el fin de solicitar el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los une invocando como causal para ello, la incompatibilidad de caracteres o el desafecto, en cuyos supuestos “es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio”, para lo cual, se aplicará el procedimiento que pautó la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 136, antes citada, dictada en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, dictada por la Sala Constitucional.
Ahora bien, de los alegatos expuesto por los solicitantes ciudadanos: HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO, quedó demostrado fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, más aún cuando manifiesta los solicitantes que existe el desafecto, lo que ocasionó la determinación de estar separados de hecho, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, por lo que, resulta forzoso considerar que se encuentra plenamente demostrado que existe una fractura irremediable en la relación matrimonial, no siendo posible la reconciliación, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, quedó demostrado fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota; no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de este estado. Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, de los ciudadanos: HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO, debe prosperar. Y Así Se Decide. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: HERLES OMAR APARICIO y NANCY ALBERTINA SANTIAGO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.497.110 y 8.145.934 respectivamente, domiciliados en la carrera 6, casa Nro.76 frente a la plaza los Arvelo Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas y carrera 6, casa Nro. 74 frente a la plaza los Arvelo Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 03 de Octubre de 2019, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 02 de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro Civil. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, a la Oficina Municipal de Registro Civil de Altamira de Cáceres correspondiente y al Registro Principal del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nro. 05 dictada en fecha 05-10-2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS

Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Ysabel Villegas

EXP. Nro. S- 2021-128
NR

NOTA: Se deja constancia de habérsele remitido vía correo electrónico la presente, sentencia en archivo PDF en los términos establecidos en la Resolución Nro. 05-2020 en fecha 05/10/2020, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se le insta a verificar las actuaciones procesales de la solicitud a través del Despacho Virtual en la página web barinas.scc.org.ve.

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