REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2022.
Años: 212º y 163º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 26-07-2022 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 001-022 de fecha 09-08-2022, que mediante distribución realizada en fecha 09-08-2022 en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal Primero con el número 113, siendo recibida en fecha 10-08-2022 con oficio Nº 91/2022 de fecha 09-08-2022, en el cual los ciudadanos: YORMAN JOSE GUIZA MOLINA Y EMILY NAYALY ESCALONA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.865.913 y V-20.226.514, en su orden, de ocupación obrero eventual y oficios del hogar, domiciliados en el Sector Vista Hermosa II parte baja y sector Palma Sola, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de treinta (30) $ mensual, según este el precio establecido en la página oficial, lo cual equivale a CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 175,80) MENSUALES, por concepto de bonificación especial, en los meses de agosto y septiembre, cubrirá el doble, es decir el equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 351,60) adicionales a la mensualidad, con respecto a los gastos generados por uniformes, útiles escolares, estrenos, gastos de atención médica y medicinas cuando se ameriten, se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario, mediante recibo firmado a la progenitora, identificada de autos. De igual manera acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidieron copias certificadas de Ley. Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1921.
Sent. Nº 21-2022.
JLP/nbm/ra.