REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2022.
212° y 163°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 15-07-2022, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 001-022 de fecha 09-08-2022, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 09-08-2022, quedara asignada a este despacho con el Nº 111, en el cual los ciudadanos: YAMALI DEL CARMEN VIDES HERRERA y YONEVER VALENCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.349.168 y V-19.145.641, en su orden, de ocupación oficios del hogar y trabajador de herrería (Cundinamarca Colombia); domiciliados en el sector La Cultura I y sector la Quinta, vía las Peñitas, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus tres (03) hijos (niña, niño y niña), cuyos nombres se omiten por razones de ley, de once (11), diez (10) y dos (02) años de edad, nacidos en el municipio Pedraza, Municipio Barinas y Municipio Pedraza del estado Barinas, los días 29/07/2010, 20/12/2011 y 08/06/2020, respectivamente, según consta en actas de nacimientos Nros. 206, 4838 y 124 de fechas 30-07-2010, 22-12-2011 y 15-06-2020, en su orden, emitidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Luis Razetti del municipio Barinas del Estado Barinas y Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en las referidas fechas, respectivamente; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50 $) mensuales, según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 291,50); en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el doble, es decir, QUINIENTOS OCHENTA Y TRES (Bs. 583,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos navideños; además, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el obligado y tendrá como base un recibo firmado quedando como responsable de esta manutención la ciudadana Yamali del Carmen Vides Herrera, ya identificada. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño y las niñas, antes mencionadas, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza,

Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,

Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 213-22.
Conste,
La Secretaria.

OPM/dp/su.
Sentencia. Nº 24-2022